Vulneración del derecho a la seguridad social en los contratos de prestación de servicios en el sector público.
Desde que se creó los contratos de prestación de servicios en el código civil de 1870, se han generado controversias, dado que los contratistas en la mayoría de los casos cumplen horarios y están sujetos a subordinación como pasa con el personal de planta de las entidades públicas, el número de cont...
- Autores:
-
Betancur Diaz, Daniela
Alvarez Salazar, Yesica Johana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25904
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/25904
- Palabra clave:
- Contrato de prestación de Servicios
Vulneración
Seguridad social
Entidad Publica
Trabajador Independiente
Contract of service
Infringement
Social Security
Public entity
Independent worker
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Desde que se creó los contratos de prestación de servicios en el código civil de 1870, se han generado controversias, dado que los contratistas en la mayoría de los casos cumplen horarios y están sujetos a subordinación como pasa con el personal de planta de las entidades públicas, el número de contratistas en estas entidades normalmente supera en número a los de planta , pero para las entidades públicas sale más económico contratar por prestación de servicios , porque así no tienen que pagar la seguridad social y las prestaciones sociales de los mismos , las cuales son las que debe el empleador al trabajador en especie, dinero o servicios , como lo es : prima de servicios , cesantías , intereses a las cesantías y la dotación, esta modalidad de contratación al ser mal utilizada por las entidades públicas está violentando y vulnerando los derechos de los trabajadores , porque estamos frente a simulaciones contractuales que realmente esconden la verdad, son contratos “realidad” al que el empleador en este caso “el estado” debe reconocer el pago de sus prestaciones y seguridad social, teniendo presente que es el mismo estado el que debe ser el garante de la protección de los derechos de las personas y no convertirse en el que más vulnera a las personas que trabajan para él. |
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