La falta de regulación legal de las acciones de cobro contempladas en el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, congestiona la carga de los despachos laborales de Bogotá

Desde que se aprobó la Constitución Política de Colombia en 1991, la seguridad social se ha considerado un bien público obligatorio que el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos. Sin embargo, debido a problemas de equidad, Colombia se vio obligada a promulgar una ley que garantizara el acceso al...

Full description

Autores:
Grijalba Martínez, Leidy Yaneth
Hicapie Amaya, Edna Gisseth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25386
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25386
Palabra clave:
Competencia
conflicto de competencia
cobro de aportes
congestión judicial
fondos de pensiones
Competition
competition conflict
collection of contributions
judicial congestion
pension funds
Derecho procesal
Cobro jurídico -- Colombia
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Desde que se aprobó la Constitución Política de Colombia en 1991, la seguridad social se ha considerado un bien público obligatorio que el Estado debe proporcionar a sus ciudadanos. Sin embargo, debido a problemas de equidad, Colombia se vio obligada a promulgar una ley que garantizara el acceso al sistema de salud para asegurar que sus ciudadanos tuvieran acceso a una atención de alta calidad. Así nació la Ley 100 de 1993, que estableció el Sistema de Seguridad Social Integral. No obstante, no bastaba con garantizar su calidad y accesibilidad; también era necesario asegurar que los empleadores cotizaran al sistema. Por esta razón, se estableció en su artículo 24 que las entidades administradoras de los diferentes regímenes debían iniciar las actividades de recaudo, empero, nada se dijo sobre qué juez recaía la competencia para conocer de dichas acciones, teniendo en cuenta, que dichas entidades administradoras se encuentran a lo largo del territorio nacional y que la norma que determinó la competencia, es de 1948, cuando tan solo existía el Instituto de Seguros Sociales como administrador del régimen de seguridad social. Por tal razón, se analizarán las consecuencias que trae para el aparato judicial que la competencia recaiga en el juez del domicilio principal del Instituto de Seguros Sociales, por ello, el método a utilizar en este artículo es jurídico y propositivo, dado que lo que se busca es plantear una alternativa para aliviar la carga de los juzgados laborales del Circuito de Bogotá.