Vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales
El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia establece que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. (Artículo 25, Constitución Política de 1991). Ademas establece en el artículo, posteriormente en desarrollo de la Constitución de 1991, l a Ley Estatutaria 1751 de 2015...
- Autores:
-
Cubillos Gamboa, Marco Antonio
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27008
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27008
- Palabra clave:
- Salud
Vida
Derechos fundamentales
servicio a la salud
POS
SSS
Derecho a la salud de los niños, niñas y personas de tercera edad.
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Derechos fundamentales
Derechos Humanos -- Colombia
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El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia establece que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”. (Artículo 25, Constitución Política de 1991). Ademas establece en el artículo, posteriormente en desarrollo de la Constitución de 1991, l a Ley Estatutaria 1751 de 2015, reconoce la salud como un nuevo derecho fundamental, garantizando la dignidad humana y la igualdad de oportunidades de todos los colombianos. Desde sus comienzos la Corte Constitucional había considerado que, aunque la salud no era un derecho fundamental, podía ser exigida por medio de la acción de tutela cuando se encontraba en conexidad con el derecho a la vida, Sentencia T-597 de 1993.Pero más aún, la Corte Constitucional había declarado como fundamental este derecho desde la Sentencia T-016 de 2007, reiterado por muchas decisiones de tutela. Ahora bien, el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre; la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos garantizándoles su supervivencia. En nuestra constitución política, en su artículo 44 y 49 la salud y la seguridad social son prestaciones por estar consignados dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Dicho derecho a la salud en el Estado social de derecho es considerado como derecho fundamental por ser universal, irrenunciable, inherente a la persona humana, integral, integrador, esencial para la materialización de una vida digna, y con calidad y vitalidad, para la eficacia real del principio de igualdad material. Al hablar de la dualidad del derecho a la salud en Colombia, es importante decir que este se constitucionalizo de forma expresa en los artículos 44 y 49 de la Constitución Política de Colombia esta hace referencia a la consideración de este como derecho constitucional y como servicio público esencial a cargo del Estado, ya que además de presentar un rango fundamental por su conexidad con el derecho a la vida, la dignidad humana y la integridad personal. Ahora bien, desde ese marco de ideas, el derecho constitucional contribuye al desarrollo de esta temática, por cuanto permite analizar la Constitución Política de Colombia de 1991 en nuestro ordenamiento jurídico, “el ejercicio del derecho a la seguridad social ya que los servicios públicos de salud se encuentran respaldado por los artículos 7, 9 y 11 de la Constitución política de Colombia. Cabe decir que dicho derecho es menoscabado en cada momento, puesto que el servicio de atención en salud en nuestro país es precario, ya que no se cuenta con una infraestructura adecuada para la prestación del servicio y mucho menos con profesionales idóneos en la materia. Todo esto conlleva a que el derecho a la vida también se vea vulnerado. La salud al ser un derecho fundamental puede ser protegido mediante la acción de tutela cuando resulte amenazado o vulnerado y no exista otro medio idóneo de defensa judicial, presupuesto que cobra mayor relevancia cuando los afectados son sujetos de especial protección constitucional, como quienes padecen enfermedades degenerativas, catastróficas y de alto costo, entre ellas, el cáncer. Este trato diferenciado tiene fundamento en el inciso 3º del Artículo 13 de la Constitución Política y en los Artículos 48 y 49 del mismo texto. Igualmente, ha considerado la Corte Constitucional que la tutela es procedente en los casos en que “(a) se niegue, sin justificación médico-científica, un servicio médico incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud o (b) cuando se niegue la autorización para un procedimiento, medicamento o tratamiento médico excluido del POS, pero requerido de forma urgente por el paciente, quien no puede adquirirlo por no contar con los recursos económicos necesarios. Esta acción constitucional desde la Constitución de 1991, ha cogido mucha fuerza más que todo en el tema de la garantía del derecho a la salud, el cual es fundamental por conexidad con el derecho fundamental a la vida, puesto que por el mal servicio de atención a la salud, la falta de medicamentos, carencia de infraestructuras hospitalaria, cobertura y la misma prestación del servicio, los ciudadanos menores y mayores de edad, deben interponer en cada momento ante el juez constitucional la acción de tutela para que se les sea reconocido dichos procesos y procedimientos para que no se vea menoscabado su propia vida e integridad personal. El artículo 49 de la Carta Política indica que (i) la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado que debe garantizar el acceso, la promoción, protección y recuperación de la salud en favor de todas las personas; (ii) el Estado deber organizarlo, dirigir y reglamentar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; (iii) los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, y (iv) la ley deberá señalar los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. En términos generales, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, el derecho a la salud es un elemento estructural de la dignidad humana que reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, cuyo contenido ha sido definido y determinado por el legislador estatutario y por la jurisprudencia de esta Corte. En ese sentido, el servicio público de salud, consagrado en la Constitución Política como derecho económico, social y cultural, ha sido desarrollado jurisprudencial y legislativamente, delimitando y depurando tanto el contenido del derecho, como su ámbito de protección ante la justicia constitucional. - Sentencia T-012/20 Las entidades promotoras de salud no sólo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen para los usuarios del sistema, pues de ello depende, en muchos casos, el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física.( Sentencia T-012/20). Adicionalmente, la prestación del servicio de salud debe darse de forma continua. Este principio implica que la atención en salud no podrá ser suspendida al paciente, en ningún caso, por razones administrativas o económicas, entre otras razones, porque ello constituiría un agravio a la confianza legítima (Sentencia T-1999 de 2001). Frente a esta situación se plantea la siguiente pregunta de investigación ¿De qué manera se está presentando la vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales? Para dar respuesta a esa pregunta, El presente artículo tiene como objetivo analizar la Vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Con relación a la metodología, se asume un enfoque jurídico, definido por Moncayo, (2016) como aquel que “estudia el derecho en la vida social, orientada a estudiar la condicionalidad social del derecho, a los efectos de éste en la sociedad y a su eficacia como norma reguladora de relaciones sociales” (p. 19). Además, el tipo de investigación es analítica porque su interés se centra en “explicar por qué ocurre el fenómeno planteado y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas” (García e Ibarra, 2020, p. 2). Igualmente, se adopta un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que se orienta el análisis hacia el entendimiento del de la vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Desde el punto de vista teórico, el desarrollo de este artículo permite conocer la manera en que se está presentando la Vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Así, se puede aportar al conocimiento de las realidades alrededor de la presencia de la forma como se están vulnerando estos derechos en Colombia Los resultados que arroje la investigación pueden devenir en un punto de referencia para propuestas que fortalezcan las acciones presentes y futuras para contribuir a una posible disminución progresiva de estas vulneraciones a derechos considerados como fundamentales. A nivel social, se aspira a que se utilice la propuesta de tal manera que se mejoren las condiciones para que estos derechos no sean vulnerados y la percepción que esta tiene sobre las gestiones que han venido haciendo las autoridades para el control de esta problemática. Con el uso de esta metodología y en función de la consecución del objetivo de la investigación, el trabajo está dividido en tres partes cardinales: el primero, se inicia con la introducción; el segundo, interpreta las matrices para luego presentar El acápite final destinado a las conclusiones generales del artículo de reflexión. |
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Alcívar, N. (2020). El sistema penitenciario ecuatoriano y la vulneración del derecho a la inviolabilidad de la vida en las personas privadas de la libertad. Uniandes, 4, 1–30. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/12226/1/ACTFMDDP031-2021.pdf Araque, M. (2022). El derecho a la salud en Colombia : una mirada a su aplicación como derecho humano fundamental y en el sistema interamericano de protección de derechos humanos. Revista UPTC, 20|(40), 181–198. Beltrán, K. (2021). Vulneración del derecho de salud a grupos de atención prioritaria afiliados al seguro obligatorio. Universidad Regional Autónoma de Los Anes, 2, 1–32. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/13253/1/USD-MMC-EAC-002-2021.pdf Correa, S. (2021). Derecho a la salud y acceso a la medicina ancestral de la etnia Waorani durante la pandemia del COVID 19 en el año 2020. Uniandes, 7, 1–34. https://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/14051/1/UA-MMC-EAC-023-2021.pdf Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-110 de 2012 (M.P María Victoria Calle Correa), febrero 20 de 2012. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/t-110-12.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-760 de 2008. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa: Julio 30 de 2008) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33490&dt=S Corte Constitucional. Sentencia T-146 de 2011 (M.P. Mauricio González Cuervo, marzo 2 de 2012) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45460&dt=S Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-111 de 2013 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, marzo 7 de 2013) https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71389&dt=S Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-199 de 2001 (M.P. JoRodrigo Escbar Gil Febrero 21 de 2001) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/C-199-01.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-525 de 2012 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, julio 9 de 2012) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-525-12.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-498 de 2012. (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, julio 3 de 2012) https://vlex.com.co/vid/-392156998 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-787 de 2013 (M.P Luis Giollermo Guerrero Pérez, noviembre 12 de 2013) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-787-13.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-859 de 2013 (M.P .Alberto Rojas Ríos, noviembre 27 de 2013) https://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-859-13.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-266 de 2015 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, mayo 7 de 2015) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-266-15.htm Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-224 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, abril 27 de 2015) https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/t-224-15.htm Dutan Yunga, J. M., & Quinche Lavanda, D. J. (2021). El derecho a la salud de las personas con enfermedades catastróficas o degenerativas. Sociedad & Tecnología, 4(S1), 256–271. https://doi.org/10.51247/st.v4is1.134 Granados, J. (2018). La fundamentalidad del derecho a la salud en Colombia y su desarrollo. https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/14598/2018 jackelinegranados.pdf?sequence=1&isAllowed=y López, E., & Vázquez, D. (2021). Protección del derecho a la salud de las personas privadas de la libertad por su condición de vulnerabilidad en Ecuador. Domino de Las Ciencias, 7(2), 642–669. https://doi.org/10.23857/dc.v7i2.1821 Morales, T. (2020). Inexistencia de políticas públicas y el derecho a la salud en las enfermedades catastroficas. Uniandes, 2, 1–28. Naspud, J., & Ochoa, F. (2021). Vulneración del derecho a la vida , frente a la prestación del servicio de transporte público. Revista Cientifica FIPCAEC, 6(3), 499–530. https://www.fipcaec.com/index.php/fipcaec/article/view/409/728 Oliveros, L., & Ramirez, L. (2019). Fuentes y caracterización de la tutela en salud y su riesgo jurídico. https://repository.ces.edu.co/bitstream/handle/10946/4696/Tesis de grado?sequence=2&isAllowed=y Vargas, J. (2020). La vulneración de los derechos de las personas con enfermedades catastróficas y su dificultad al acceso a la atención integral en el sistema de salud pública. http://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/31514/1/FJCS-POSG-224.pdf |
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Ahora bien, el derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales porque son esenciales al hombre; la salud se encuentra ligada al medio ambiente que le rodea y dependiendo de las condiciones que éste le ofrezca, le permitirá desarrollarse económica y socialmente a los pueblos garantizándoles su supervivencia. En nuestra constitución política, en su artículo 44 y 49 la salud y la seguridad social son prestaciones por estar consignados dentro de los derechos económicos, sociales y culturales. Dicho derecho a la salud en el Estado social de derecho es considerado como derecho fundamental por ser universal, irrenunciable, inherente a la persona humana, integral, integrador, esencial para la materialización de una vida digna, y con calidad y vitalidad, para la eficacia real del principio de igualdad material. Al hablar de la dualidad del derecho a la salud en Colombia, es importante decir que este se constitucionalizo de forma expresa en los artículos 44 y 49 de la Constitución Política de Colombia esta hace referencia a la consideración de este como derecho constitucional y como servicio público esencial a cargo del Estado, ya que además de presentar un rango fundamental por su conexidad con el derecho a la vida, la dignidad humana y la integridad personal. Ahora bien, desde ese marco de ideas, el derecho constitucional contribuye al desarrollo de esta temática, por cuanto permite analizar la Constitución Política de Colombia de 1991 en nuestro ordenamiento jurídico, “el ejercicio del derecho a la seguridad social ya que los servicios públicos de salud se encuentran respaldado por los artículos 7, 9 y 11 de la Constitución política de Colombia. Cabe decir que dicho derecho es menoscabado en cada momento, puesto que el servicio de atención en salud en nuestro país es precario, ya que no se cuenta con una infraestructura adecuada para la prestación del servicio y mucho menos con profesionales idóneos en la materia. Todo esto conlleva a que el derecho a la vida también se vea vulnerado. La salud al ser un derecho fundamental puede ser protegido mediante la acción de tutela cuando resulte amenazado o vulnerado y no exista otro medio idóneo de defensa judicial, presupuesto que cobra mayor relevancia cuando los afectados son sujetos de especial protección constitucional, como quienes padecen enfermedades degenerativas, catastróficas y de alto costo, entre ellas, el cáncer. Este trato diferenciado tiene fundamento en el inciso 3º del Artículo 13 de la Constitución Política y en los Artículos 48 y 49 del mismo texto. Igualmente, ha considerado la Corte Constitucional que la tutela es procedente en los casos en que “(a) se niegue, sin justificación médico-científica, un servicio médico incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud o (b) cuando se niegue la autorización para un procedimiento, medicamento o tratamiento médico excluido del POS, pero requerido de forma urgente por el paciente, quien no puede adquirirlo por no contar con los recursos económicos necesarios. Esta acción constitucional desde la Constitución de 1991, ha cogido mucha fuerza más que todo en el tema de la garantía del derecho a la salud, el cual es fundamental por conexidad con el derecho fundamental a la vida, puesto que por el mal servicio de atención a la salud, la falta de medicamentos, carencia de infraestructuras hospitalaria, cobertura y la misma prestación del servicio, los ciudadanos menores y mayores de edad, deben interponer en cada momento ante el juez constitucional la acción de tutela para que se les sea reconocido dichos procesos y procedimientos para que no se vea menoscabado su propia vida e integridad personal. El artículo 49 de la Carta Política indica que (i) la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado que debe garantizar el acceso, la promoción, protección y recuperación de la salud en favor de todas las personas; (ii) el Estado deber organizarlo, dirigir y reglamentar su prestación de conformidad con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; (iii) los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad, y (iv) la ley deberá señalar los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. En términos generales, el derecho a la salud comprende el derecho al nivel más alto de salud posible dentro de cada Estado, el cual se alcanza de manera progresiva. No obstante, la jurisprudencia también ha reconocido que la noción de salud no es unívoca y absoluta. En estado social y democrático de derecho que se reconoce a sí mismo como pluriétnico y multicultural, la noción constitucional de salud es sensible a las diferencias tanto sociales como ambientales que existan entre los diferentes grupos de personas que viven en Colombia. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, el derecho a la salud es un elemento estructural de la dignidad humana que reviste la naturaleza de derecho fundamental autónomo e irrenunciable, cuyo contenido ha sido definido y determinado por el legislador estatutario y por la jurisprudencia de esta Corte. En ese sentido, el servicio público de salud, consagrado en la Constitución Política como derecho económico, social y cultural, ha sido desarrollado jurisprudencial y legislativamente, delimitando y depurando tanto el contenido del derecho, como su ámbito de protección ante la justicia constitucional. - Sentencia T-012/20 Las entidades promotoras de salud no sólo tienen la obligación de garantizar la oportuna y eficiente entrega de los medicamentos que requiere el paciente, sino también la de adoptar medidas especiales cuando se presentan barreras injustificadas que impidan su acceso, ya sea por circunstancias físicas o económicas, más allá de las cargas soportables que se exigen para los usuarios del sistema, pues de ello depende, en muchos casos, el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud y a la integridad física.( Sentencia T-012/20). Adicionalmente, la prestación del servicio de salud debe darse de forma continua. Este principio implica que la atención en salud no podrá ser suspendida al paciente, en ningún caso, por razones administrativas o económicas, entre otras razones, porque ello constituiría un agravio a la confianza legítima (Sentencia T-1999 de 2001). Frente a esta situación se plantea la siguiente pregunta de investigación ¿De qué manera se está presentando la vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales? Para dar respuesta a esa pregunta, El presente artículo tiene como objetivo analizar la Vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Con relación a la metodología, se asume un enfoque jurídico, definido por Moncayo, (2016) como aquel que “estudia el derecho en la vida social, orientada a estudiar la condicionalidad social del derecho, a los efectos de éste en la sociedad y a su eficacia como norma reguladora de relaciones sociales” (p. 19). Además, el tipo de investigación es analítica porque su interés se centra en “explicar por qué ocurre el fenómeno planteado y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están relacionadas” (García e Ibarra, 2020, p. 2). Igualmente, se adopta un modelo de tipo cualitativo, en la medida en que se orienta el análisis hacia el entendimiento del de la vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Desde el punto de vista teórico, el desarrollo de este artículo permite conocer la manera en que se está presentando la Vulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentales. Así, se puede aportar al conocimiento de las realidades alrededor de la presencia de la forma como se están vulnerando estos derechos en Colombia Los resultados que arroje la investigación pueden devenir en un punto de referencia para propuestas que fortalezcan las acciones presentes y futuras para contribuir a una posible disminución progresiva de estas vulneraciones a derechos considerados como fundamentales. A nivel social, se aspira a que se utilice la propuesta de tal manera que se mejoren las condiciones para que estos derechos no sean vulnerados y la percepción que esta tiene sobre las gestiones que han venido haciendo las autoridades para el control de esta problemática. Con el uso de esta metodología y en función de la consecución del objetivo de la investigación, el trabajo está dividido en tres partes cardinales: el primero, se inicia con la introducción; el segundo, interpreta las matrices para luego presentar El acápite final destinado a las conclusiones generales del artículo de reflexión.Universidad Libre de Pereira,Especializacion en Responsabilidad MedicaArticle 11 of the Political Constitution of Colombia establishes that “The right to life is inviolable. “There will be no death penalty.” (Article 25, Political Constitution of 1991). It also establishes in the article, later in development of the 1991 Constitution, Statutory Law 1751 of 2015, recognizes health as a new fundamental right, guaranteeing human dignity and equal opportunities for all Colombians. From its beginnings, the Constitutional Court had considered that, although health was not a fundamental right, it could be demanded through a tutela action when it was in connection with the right to life, Sentence T-597 of 1993. But more Furthermore, the Constitutional Court had declared this right as fundamental since Sentence T-016 of 2007, reiterated by many protection decisions. Now, the right to health and life are fundamental rights because they are essential to man; Health is linked to the environment that surrounds it and depending on the conditions it offers, it will allow people to develop economically and socially, guaranteeing their survival. In our political constitution, in its articles 44 and 49, health and social security are benefits because they are included within economic, social and cultural rights. Said right to health in the social State of law is considered a fundamental right because it is universal, inalienable, inherent to the human person, integral, integrative, essential for the materialization of a dignified life, and with quality and vitality, for effectiveness. reality of the principle of material equality. When talking about the duality of the right to health in Colombia, it is important to say that this was expressly constitutionalized in articles 44 and 49 of the Political Constitution of Colombia, which refers to the consideration of this as a constitutional right and as a public service. essential responsibility of the State, since in addition to presenting a fundamental rank due to its connection with the right to life, human dignity and personal integrity. Now, from this framework of ideas, constitutional law contributes to the development of this topic, since it allows us to analyze the Political Constitution of Colombia of 1991 in our legal system, “the exercise of the right to social security since the public services of health are supported by articles 7, 9 and 11 of the Political Constitution of Colombia. It should be said that this right is undermined at every moment, since the health care service in our country is precarious, since there is no adequate infrastructure for the provision of the service and much less with qualified professionals in the matter. All of this means that the right to life is also violated. Health, being a fundamental right, can be protected through protection action when it is threatened or violated and there is no other suitable means of judicial defense, a budget that becomes more relevant when those affected are subjects of special constitutional protection, such as those who suffer from degenerative diseases. , catastrophic and high cost, among them, cancer. This differential treatment is based on paragraph 3 of Article 13 of the Political Constitution and Articles 48 and 49 of the same text. Likewise, the Constitutional Court has considered that protection is appropriate in cases in which “(a) a medical service included in the Mandatory Health Plan is denied, without medical-scientific justification, or (b) when authorization is denied for a procedure, medication or medical treatment excluded from the POS, but urgently required by the patient, who cannot acquire it because they do not have the necessary financial resources. This constitutional action since the 1991 Constitution has gained a lot of strength, especially in the issue of guaranteeing the right to health, which is fundamental due to its connection with the fundamental right to life, since due to the poor health care service to health, the lack of medicines, lack of hospital infrastructure, coverage and the same provision of the service, minors and adults must file at all times before the constitutional judge the protection action so that said rights are recognized. processes and procedures so that their own life and personal integrity are not undermined. Article 49 of the Political Charter indicates that (i) health care is a public service run by the State that must guarantee access, promotion, protection and recovery of health for all people; (ii) the State must organize, direct and regulate its provision in accordance with the principles of efficiency, universality and solidarity; (iii) health services will be organized in a decentralized manner, by levels of carePDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2SaludVidaDerechos fundamentalesservicio a la saludPOSSSSDerecho a la salud de los niños, niñas y personas de tercera edad.entrega oportuna de medicamentosDerechos fundamentalesDerechos Humanos -- ColombiaResponsabilidad médica -- ColombiaVulneración a la salud y a la vida como derechos fundamentalesTesis de Especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlcívar, N. 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