Violación al Derecho de Igualdad, en La Asignación De Los Mecanismos De Vigilancia Electrónica Para Las Personas Condenadas

Este proyecto de investigación tiene como objetivo fundamental, demostrar la violación que existe al derecho constitucional de igualdad, citado en la DUDH en su artículo primero y en la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo trece; en relación a los hombres y mujeres que se hallan...

Full description

Autores:
Ruiz Chipatecua, Mónica Julieth
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/17856
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/17856
Palabra clave:
Derecho de igualdad
Personas condenadas
Mecanismos de vigilancia
Electronic surveillance of prisoners
Failures To Access The Electronic Bracelet
Violation of the Right to Equality
Prison benefits
Derecho Penitenciario -- Colombia
Administración de justicia penal -- Colombia
Sistema acusatorio -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Encarcelamiento -- Legislación -- Colombia
Libertad condicional -- Colombia
Vigilancia electrónica a presos
Falencias Para Acceder Al Brazalete Electrónico
Vulneración Al Derecho De Igualdad
Beneficios carcelarios
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description Este proyecto de investigación tiene como objetivo fundamental, demostrar la violación que existe al derecho constitucional de igualdad, citado en la DUDH en su artículo primero y en la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo trece; en relación a los hombres y mujeres que se hallan privados de la libertad en los diferentes centros carcelarios, respecto a lo dispuesto por los jueces en las diferentes sentencias cuando autorizan que el penado finalice su condena a través de posibles beneficios, referido a esto la Corte Constitucional difiere que “al otorgarse un beneficio por parte de la autoridad competente ampliando el espectro de la libertad, el Estado se encuentra obligado a desplegar las conductas necesarias para cumplir inmediatamente con dicha orden, debido a que la persona privada de la libertad no debe asumir la carga que se deriva por la falta de implementación de políticas públicas en materia carcelaria” , así las cosas, se denota la violación al derecho de igualdad, a la hora de realizar la salida del condenado del centro carcelario. Señalados beneficios, se conceden cuando los internos cumplen a cabalidad los requisitos exigidos para poder cumplir su condena en su lugar de residencia y/o morada familiar o en otro lugar ordenado por el juez, así mismo y en la mayoría de los casos como medida subalterna se ordena que los internos sean monitoreados a través de dispositivos de vigilancia electrónica; tales como seguimientos (pasivo activo y reconocimiento de voz), monitoreados a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Por consiguiente, es pertinente aclarar que las penas sustitutivas son mecanismos implementados por medio de una política criminal observada “desde un enfoque crítico, la política criminal se ocupa de la prevención y reacción del delito, y hace frente a las consecuencias” , de igual forma “se refiere al conjunto de modelos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal” y para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “es un conjunto de lineamientos estratégicos definidas por el Estado para enfrentar la criminalidad, especialmente, con un fin de prevención, represión y control” . Dado lo anterior, a través de estos mecanismos se pretende por parte del gobierno que existan modelos acertados de resocialización, para que el condenado además de cumplir con la sanción, la haga efectiva de forma favorable y social, garantizando a la vez la dignidad del interno, de acuerdo a lo estipulado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dentro de los mecanismos antes mencionados, hacen parte de estos “la prisión domiciliaria, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la libertad condicional, reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave y prisión domiciliaria” , en efecto y conforme a los beneficios descritos, se implementó a través de la Ley 1142 de 2007, los sistemas de vigilancia electrónica como mecanismo de control, acompañamiento y vigilancia de la medida de aseguramiento y de la prisión domiciliaria, teniendo como referente jurídico esta implementación en diferentes países de Suramérica y en otras naciones está en proceso de prueba, con el fin de lograr, propósitos tales como, la disminución de niveles de encarcelamiento, reducción de costos en los centros penitenciarios y la reducción en la reincidencia de personas condenadas. Adicionalmente, vale la pena referir que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su preámbulo indica que la “libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” , lo cual no se verifica con los condenados que tienen la autorización judicial para acceder a la sustitución de la pena privativa de la libertad en centro carcelario, afectando así el derecho de igualdad tema principal de esta investigación, como el derecho a la libertad; presentándose de esta forma una desigualdad visibilizada en las condiciones económicas de quienes obtuvieron este derecho, toda vez que dentro de la ley se exige que concurra un pago determinado, para obtener un mecanismo de vigilancia, dinero que en la gran mayoría de las ocasiones no se posee; aunado a esta desigualdad se presenta el déficit de brazaletes que tiene el INPEC, para hacer efectiva la orden judicial.
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Por consiguiente, es pertinente aclarar que las penas sustitutivas son mecanismos implementados por medio de una política criminal observada “desde un enfoque crítico, la política criminal se ocupa de la prevención y reacción del delito, y hace frente a las consecuencias” , de igual forma “se refiere al conjunto de modelos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal” y para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, “es un conjunto de lineamientos estratégicos definidas por el Estado para enfrentar la criminalidad, especialmente, con un fin de prevención, represión y control” . Dado lo anterior, a través de estos mecanismos se pretende por parte del gobierno que existan modelos acertados de resocialización, para que el condenado además de cumplir con la sanción, la haga efectiva de forma favorable y social, garantizando a la vez la dignidad del interno, de acuerdo a lo estipulado en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 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Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, ColombiaGONZÁLEZ, Pilar Otero, Monitorización del ámbito penitenciario, ICADE, Revista de las facultades de Derecho y Ciencias Economices y Empresariales, Universidad Pontificia de Madrid.LA NACIÓN, San José, Costa Rica, 16 de mayo del 2013, Sección opiniónUNIÓN TEMPORAL G-EXPONENCIAL DE JUSTICIA, Evaluación de operaciones del proyecto de sistemas de vigilancia electrónica, febrero 3 de 2012, Bogotá, Colombia. Capítulo II, Literal A. numeral 1,2,3,RODRÍGUEZ Magariños, Faustino. Cárcel electrónica. Bases para la creación del sistema penitenciario del siglo XXI. Editorial Tirant Lo Blanch. 2007. P. 12.58, citado el [23 de marzo de 2016], disponible en : http://www.tirant.com/editorial/libro/carcelelectronica-bases-para-la-creacion-del-sistema-penitenciario-del-siglo-xxi-faustinogudin-rodriguez-magarinos-9788484567844CIDH. Manual de buenas prácticas penitenciarias, Implementación de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los internos, Reforma Penal Internacional, 1997 Producido con la ayuda del Ministerio de Justicia de los Países Bajos Versión en español IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos, sección II, Debido proceso y quejas. citado el [ 30 de junio de 2016], disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/10616.pdfCOLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, enero 20 de 2014, Ley 1709 de 20 de enero de 2014, Artículo 27.COLOMBIA, Constitución Política 1991.CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano, ColombiaCOSTA RICA, SAN JOSÉ, 7 al 22 de noviembre de 1969, Convención americana de derechos humanos, Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Capitulo II, numeral 2, artículo 5, parte 1.INDH Instituto nacional de derechos humanos. Noticias publica estudio sobre situación carcelaria en chile revelando alto hacinamiento y vulneraciones a derechos a internos en recintos penales. Tomado el 10 de Julio del 2016: http://www.indh.cl/indh-publica-estudio-sobre-situacion-carcelaria-en-chilerevelando-alto-hacinamiento-y-vulneraciones-de-derechos-a-internos-en-recintospenalesTHUMBNAILPROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL (1).pdf.jpgPROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL (1).pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg9573http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17856/3/PROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL%20%281%29.pdf.jpgf09fe4b14112a27acacb7c4dd7036245MD53LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17856/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALPROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL (1).pdfPROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL (1).pdfTesis de Pregradoapplication/pdf676021http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/17856/1/PROYECTO_DE_INVESTIGACI_N_FINAL%20%281%29.pdf734a38f5c5021aad52984a4ca681ef27MD5110901/17856oai:repository.unilibre.edu.co:10901/178562022-10-11 12:13:50.148Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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