Alcance del fuero sindical por parte del trabajador, frente al requisito de la comunicación al ministerio del trabajo y al empleador.
La figura jurídica del sindicato dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano viene siendo regulado desde la Constitución de 1886, este mismo se ha tornado más vigoroso y garantista dentro de la Constitución de 1991, dado que nuestro Estado Colombiano se fundamenta en un Estado Social de Derec...
- Autores:
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Anaya Mejia, Jaime Leonel
Martínez Luque, Saúl Arbey
Serrano Ramírez, Nury Yasmin
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18537
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18537
- Palabra clave:
- Sindicatos
Trabajadores
Fuero sindical
union
society
workers
advertising
notification
Funcionarios públicos - Sindicatos
Sindicalismo
Derechos de los empleados
sindicato
sociedad
trabajadores
publicidad
notificación
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | La figura jurídica del sindicato dentro de nuestro ordenamiento jurídico colombiano viene siendo regulado desde la Constitución de 1886, este mismo se ha tornado más vigoroso y garantista dentro de la Constitución de 1991, dado que nuestro Estado Colombiano se fundamenta en un Estado Social de Derecho, lo que se traduce en una transformación en el sistema de fuentes y la concepción que de la persona se tiene dentro del mismo. Así las cosas, tenemos por entendido que el sindicato se encuentra cobijado por una especial protección de normas legales, constitucionales y jurisprudenciales, en especial ciertos aspectos tales como la conformación de un sindicato y su respectiva junta directiva y el fuero que en ambos casos se materializa. Por ende, es pertinente entender cómo debe surtirse el principio de publicidad de la notificación que hace el sindicato para la existencia del mismo, así como algún cambio que se realice en la junta directiva, tornándose esta como un posible exceso de ritualidad manifiesta, bajo el entendido de que el sindicato es autónomo e independiente, y por ende el Estado no debe tener intervención alguna en su conformación, tal cual lo establece la norma superior del 91 en su artículo 39. Por lo anterior, el presente trabajo derivado de un proyecto de investigación, tiene por objeto analizar el posible escenario de intervención por parte del Estado al pretender reglar la conformación de este grupo protector de los derechos de los trabajadores, lo que generaría un escenario de mayor vulnerabilidad de los trabajadores sindicalizados frente al empleador. |
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