La ley no es para morosos sobre la regulación de tarifas para cobro de parqueadero de los vehículos que son aprehendidos en virtud del mecanismo de pago directo en Bogotá
En el año 2013 entro en vigor la Ley 1676, que tiene por objeto brindar al consumidor financiero mayor facilidad para el acceso a créditos que se garantizan con bienes mobiliarios como los vehículos, sin embargo, la ley no protege al deudor frente a la ejecución de la garantía mediante el mecanismo...
- Autores:
-
Lopez Sanchez, Katherin
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26058
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26058
- Palabra clave:
- Ley de garantia mobiliarias
pago directo
pago de parqueaderos
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En el año 2013 entro en vigor la Ley 1676, que tiene por objeto brindar al consumidor financiero mayor facilidad para el acceso a créditos que se garantizan con bienes mobiliarios como los vehículos, sin embargo, la ley no protege al deudor frente a la ejecución de la garantía mediante el mecanismo de pago directo; pues una vez éste incumple la obligación, el acreedor tiene la facultad de iniciar en su contra dicho trámite, con el fin de aprehender el bien y satisfacer su crédito; el capítulo III artículo 60 de la citada ley en concordancia con el Decreto 1835 de 2015, señalan que, una vez puesto en marcha el aparato judicial del Estado, el Juez emite orden de inmovilización sobre el rodante, misma que es comunicada a la autoridad competente, es decir, la Policía Nacional que a vez realiza la aprehensión del vehículo, el cual debe ser trasladado a un parqueadero autorizado hasta la culminación del trámite ante la autoridad Judicial. No obstante, la ley prevé en su artículo 72 que el deudor tiene la posibilidad de pagar la obligación en el transcurso de las diligencias, así las cosas, en caso de solventar la deuda el ejecutado puede recuperar el bien, no sin antes cancelar al parqueadero que custodió el vehículo los valores por concepto de bodegaje, naciendo así una nueva obligación que incluso en ocasiones supera la anterior, y es en este punto en el cual se configura la desprotección del ordenamiento jurídico frente al consumidor financiero pues el parqueadero, un tercero que como se pretende exponer a continuación, se aprovecha de su posición. |
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