Administración desleal: Límite a las facultades de los administradores sociales
El artículo 17 de la ley 1474 del 2011 adicionó el artículo 250b al Código Penal (ley 599 de 2000), el cual precisa que el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso d...
- Autores:
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Ramirez Martinez, Lina Maria
Rojas Martinez, Juan Sebastian
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27916
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27916
- Palabra clave:
- administración desleal
administradores
abuso de facultades
perjuicio economico
sociedades comerciales
Unlawful Administration
Administrators
Abuse of Powers
Economic Harm
Commercial Companies
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El artículo 17 de la ley 1474 del 2011 adicionó el artículo 250b al Código Penal (ley 599 de 2000), el cual precisa que el administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta, causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en el delito de administración desleal. Esta conducta punible remite a conceptos del derecho societario y comercial, teniendo un desarrollo jurisprudencial de reciente data, al haber sido incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano desde el año 2011. Este trabajo pretende realizar una descripción del tipo penal desde la perspectiva del derecho comparado y desde las reglas que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha definido en su jurisprudencia, atendiendo a una mirada dogmática que debe atravesar todos los estadios de análisis en las categorías del delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). El estatuto anticorrupción, en su espíritu normativo, también incorporó este tipo penal buscando que los administradores de sociedades públicas o de participación y capital mixto respondieran por los delitos cometidos en contra del erario público, siendo entonces la corrupción un fenómeno que atraviesa todos los sectores económicos y de poder, y es ahí cuando el ius puniendi estatal interviene buscando preservar los bienes jurídicos tutelables en las finanzas públicas, y es la moralidad administrativa y la preservación del interés general. Se concluirá realizando una muy puntual revisión de los efectos de este delito, en la administración pública. |
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