Análisis de los criterios jurídicos condicionantes establecidos por la corte suprema de justicia para la constitución del "estado de ira e intenso dolor" como atenuante de responsabilidad penal del sujeto activo en el marco del delito de feminicidio

La ira e intenso dolor ha sido contemplado por la ley 599 de 2000 como una atenuante punitiva. Sin embargo, esta concepción presenta en la actualidad una carencia de profundad científica y jurídica al momento de procesar y sentenciar a un individuo del que no se tiene claridad si, la comisión del de...

Full description

Autores:
Narvaez Castillo, Brenda Elizabeth
Cueva Moreno, Claudia Katherine
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
Repositorio:
Repositorio Digital UFPS
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repositorio.ufps.edu.co:ufps/8506
Acceso en línea:
https://repositorio.ufps.edu.co/handle/ufps/8506
Palabra clave:
Feminicidio
Delito
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:La ira e intenso dolor ha sido contemplado por la ley 599 de 2000 como una atenuante punitiva. Sin embargo, esta concepción presenta en la actualidad una carencia de profundad científica y jurídica al momento de procesar y sentenciar a un individuo del que no se tiene claridad si, la comisión del delito fue ejecutada en un estado de "inimputabilidad emocional" como se propone en la presente investigación o no. Por ello es indispensable realizar un estudio con precisión, las características, móviles, conceptos y demás aspectos, que configuran un estado de ira e intenso dolor en el ámbito penal. Se estableció como objetivo principal establecer si la atenuante de responsabilidad penal del sujeto activo del delito de Feminicidio bajo un estado de ira e intenso dolor son consecuentes o no con lo contemplado en las leyes 1761 de 2015, 599 de 2000 y 906 de 2004 y los fines del derecho penal. Se llegó a la conclusión de que se hace fundamental contar con operadores judiciales con perspectiva de enfoque de género, que haga uso de los criterios y las herramientas internacionales y nacionales, para garantizar la protección real a los derechos de la mujer y no causar una revictimización.