Aspectos básicos previos para la conciliación fiscal y contable

Con la promulgación de la ley 1819 de 2016, se elimina a partir del año gravable 2017 la presentación del llamado formato 1732, el cual era obligatoria para algunos contribuyentes del impuesto de renta y se establece una nueva obligación formal para estos contribuyentes obligados a llevar contabilid...

Full description

Autores:
Chaves Nieto, Zully Fernanda
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad de Cundinamarca
Repositorio:
Repositorio UdeC
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.cun.edu.co:cun/8328
Acceso en línea:
https://repositorio.cun.edu.co/handle/cun/8328
Palabra clave:
Contabilidad
Accounting
Tributación
Taxation
Estado financiero
Financial statements
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0)
Description
Summary:Con la promulgación de la ley 1819 de 2016, se elimina a partir del año gravable 2017 la presentación del llamado formato 1732, el cual era obligatoria para algunos contribuyentes del impuesto de renta y se establece una nueva obligación formal para estos contribuyentes obligados a llevar contabilidad, conocida como “conciliación fiscal”. La ley en mención, mediante el artículo 137 adiciona al Estatuto Tributario el artículo 772-1, el cual señala: “Sin perjuicio de lo previsto el artículo 4 de la Ley 1314 del 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia. El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad” Posteriormente el 30 de noviembre del 2017 el gobierno nacional expide el decreto reglamentario 1998, indicando que la conciliación fiscal es una obligación de carácter formal y que la misma hace parte integral de la declaración de renta de aquellos contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Dicho decreto señala que la conciliación estará compuesta por dos elementos: 1. El control de detalle: corresponde a una herramienta implementada de manera autónoma por el contribuyente, la cual contiene las diferencias que surjan entre los sistemas de reconocimiento y medición de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del E.T. 2. Reporte de Conciliación: Corresponde a un informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos y las reglas fiscales.