Análisis de la reglamentación del impuesto del servicio de alumbrado público

El impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público fue creado con la Ley 97 de 1913, facultad otorgada por el Congreso de la República a la municipalidad de Bogotá para la aplicación de dicho tributo, posteriormente esta potestad fue extendida a los demás municipios del territorio colombiano con la...

Full description

Autores:
Arias-Agudelo, Leidy Natalia
Villada-Ospina, Luz Valeria
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Católica de Oriente
Repositorio:
Repositorio UCO
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.uco.edu.co:20.500.13064/1508
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/20.500.13064/1508
Palabra clave:
Alumbrado público
Tributo
Impuesto
Tasa
Rate
Street lighting
Tax
Rate
Tax Rate
Rate
Impuesto
Base imponible
Impuestos - Base imponible
Valoración del objeto imponible
Valoración tributaría
Impuesto sobre el consumo
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by/3.0/
Description
Summary:El impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público fue creado con la Ley 97 de 1913, facultad otorgada por el Congreso de la República a la municipalidad de Bogotá para la aplicación de dicho tributo, posteriormente esta potestad fue extendida a los demás municipios del territorio colombiano con la Ley 84 de 1915, bajo el principio de la reserva de ley. Desde su creación se han manifestado discusiones por vacíos en su normatividad, puesto que solo algunos de los elementos estructurales gozan de una definición dentro de la ley de autorización. Es por esto, que durante más de un siglo de incorporación de este tributo se han generado algunas intervenciones dentro del contenido de otras leyes para dar estabilidad al tributo en mención. La última intervención se encuentra consignada en la Ley 1819 de 2016 en su capítulo IV, la cual busca dar claridad frente a tres aspectos importantes con respecto al impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público. En primer lugar, redefine el hecho generador y permite que sea por disposición normativa de los entes territoriales fijar el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa, respetando la autonomía de los municipios y distritos; en segundo lugar, deja claramente expresado en la norma que la destinación de este tributo es específica y deberá invertirse los recursos recaudados en la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación de este servicio. Por último, advierte que el cobro a los contribuyentes por la prestación del Servicio de Alumbrado Público debe ser justo, buscando recuperar los costos invertidos. La doctrina y la jurisprudencia han estudiado la determinación del tributo del Servicio de Alumbrado Público a lo largo de sus años de creación, y se ha originado una controversia entre el impuesto o la tasa como la especie en la cual se debe clasificar, teniendo en cuenta que, la ley de autorización al momento de crear el tributo lo define como un impuesto, pero las características que lo componen hacen mención a lo que sería una tasa. Se trae a colación algunas definiciones de impuesto y tasa, permitiendo dejar expresado en este artículo la clasificación que corresponde al Servicio de Alumbrado Público como tasa.