Reforma constitucional y justicia transicional: hacia una interpretación flexible de los elementos definitorios de una constitución vigente
En Colombia, el acuerdo de paz se suscribió en el contexto de una constitución en vigor. Los instrumentos de justicia transicional se implementaron en múltiples reformas constitucionales que produjeron tensiones frente al régimen político vigente. Una de estas reformas constitucionales incorporó un...
- Autores:
-
Celis Vela, Dúber Armando
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad de Caldas
- Repositorio:
- Repositorio Institucional U. Caldas
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/13023
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.17151/jurid.2020.17.2.3
- Palabra clave:
- constitutional amendment
constitutionality review
fast track
peace process
transitional justice
reforma constitucional
control de constitucionalidad
fast track
proceso de paz
justicia transicional
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | En Colombia, el acuerdo de paz se suscribió en el contexto de una constitución en vigor. Los instrumentos de justicia transicional se implementaron en múltiples reformas constitucionales que produjeron tensiones frente al régimen político vigente. Una de estas reformas constitucionales incorporó un procedimiento especial de enmienda constitucional para hacer posible el proceso de justicia transicional. En la Sentencia C-332 de 2017 se declaró parcialmente inconstitucional tal procedimiento de enmienda constitucional. El propósito de este artículo es analizar cómo se superan las tensiones entre la rigidez interpretativa de la constitución y el cambio transicional. Por lo tanto, argumento que un proceso de transición implica una identidad constitucional flexible para adaptar el régimen vigente a lasexigencias de la justicia transicional. El control de constitucionalidad realizado al procedimiento especial de reforma constitucional puede leerse como un control político al proceso de paz y no como un control jurídico al procedimiento de enmienda. |
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