Por un sistema de salud que garantice la protección del derecho. Un requisito de justicia social.
Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y  Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia  social. Metodología: investigación de carácter filosófico. An...
- Autores:
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Vélez Arango, Alba Lucía
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de Caldas
- Repositorio:
- Repositorio Institucional U. Caldas
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/13779
- Acceso en línea:
- https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/hacialapromociondelasalud/article/view/2002
- Palabra clave:
- Health
social justice
right to health
health systems
(source: DeCS, Bireme)
Salud
justicia social
derecho a la salud
sistemas de salud
(fuente: DeCs, BIREME)
- Rights
- openAccess
- License
- Derechos de autor 2011 Hacia la Promoción de la Salud
Summary: | Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y  Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia  social. Metodología: investigación de carácter filosófico. Analiza críticamente los fundamentos morales y  políticos que sustentan el reconocimiento del derecho a la atención en salud como un requisito de justicia  social. Profundiza en las tesis de Amartya Sen y Martha Nussbaum en torno al concepto de capacidades  como aquello que las personas pueden ser y hacer y su aseguramiento por parte del Estado como requisito  de justicia social. Resultados: en su preocupación por evitar sociedades en las que las diferencias sean  injustas, Rawls avanza en un ideal de justicia social como principio de prudencia racional aplicado a una  concepción colectiva del bienestar del grupo, con la idea de compatibilizar los valores de igualdad y libertad y de determinar un conjunto de bienes primarios sociales que, se presume, todo ser racional desea. Sen y  Nussbaun incluyen la salud en el conjunto de capacidades necesarias para el desarrollo del ser humano. Su  enfoque está estrechamente ligado al concepto de derechos humanos y a la dignidad humana. Nussbaum  otorga prioridad a la necesidad de asistencia, punto central en la protección del derecho a la salud. Milton  Fisk entiende el concepto de “salud” como bien público y el de “sociedad saludable” como una meta social  en la que debe comprometerse el conjunto de la sociedad. Conclusiones: se debe proponer un nuevo  contrato social en el que se abogue por un derecho innegociable a la protección de la salud, como parte de  un ejercicio de ciudadanía. Este acuerdo de voluntades debe apostarle a un sistema de salud justo como un  asunto de moralidad política, y a la protección del derecho a la salud como el derecho a su tutela, de manera  tal que se garantice al ciudadano el establecimiento de unos mínimos irreductibles que le hagan posible  participar de los beneficios de la vida en sociedad.  |
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