El cambio climático y su relación con las generaciones futuras como sujetos de derecho
Objetivo. Desde una perspectiva jurídica y en el marco de la aplicación del paradigma de desarrollo sostenible se busca analizar el grado de compromiso de la sociedad presente (ciudadanía) respecto de la humanidad por venir, especialmente en lo que se refiere a las consecuencias del cambio climático...
- Autores:
-
Santacoloma Méndez, Laura Juliana
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad de Caldas
- Repositorio:
- Repositorio Institucional U. Caldas
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Objetivo. Desde una perspectiva jurídica y en el marco de la aplicación del paradigma de desarrollo sostenible se busca analizar el grado de compromiso de la sociedad presente (ciudadanía) respecto de la humanidad por venir, especialmente en lo que se refiere a las consecuencias del cambio climático. Metodología. Esta investigación se realizó a partir de fuentes secundarias de información, cuya principal herramienta de construcción epistemológica es el análisis inductivo desde un punto de vista filosófico-jurídico. Resultados. Con fundamento en la incorporación del principio de desarrollo sostenible en las regulaciones internas de los Estados, la sociedad futura tiene tanta importancia como la presente, razón por la cual bien puede establecerse un marco jurídico justo que garantice la satisfacción de necesidades especialmente sobre el llamado urgente a atender las causas y consecuencias del cambio climático dado su impacto intra e intergeneracional. Conclusiones. El derecho se ve desafiado por la injusticia que se cierne sobre las generaciones futuras, toda vez que dada su inexistencia actual no están consideradas por el derecho civil clásico como susceptibles de ostentar derechos; sin embargo, existen ejemplos normativos que permiten concluir que es posible que otras entidades, diferentes a la humanidad actual, sean reconocidas como sujetos de derecho tales como la naturaleza y los animales. Esto desafía al tradicionalismo jurídico occidental e implica cambios de paradigmas en los ordenamientos jurídicos. |
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Barry, B.M. (1993). La teoría liberal de la justicia:examen crítico de las principales doctrinas de Teoría de la justicia de John Rawls. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica. Crutzen, P.J. and Stoermer, E.F. (2000). The Anthropocene. Global Change Newsletter, 41, 17-18. de Sousa Santos, B. (2012). De la mano de Alicia: lo social y lo político en la posmodernidad. Bogotá, Colombia: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes. Durkheim, É. (1987). La división del trabajo social. Madrid, España: Ediciones Akal. Dworkin, R. (1976). Los derechos en serio. Barcelona, España: Editorial Ariel. Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. Revista Mexicana de Sociología, 50 (3), 3-20. Gargarella, R. (2004). Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona, España: Editorial Paidós. ONU. (1987). Informe Brundtland. Nuestro futuro común 1987. Nueva York, Estados Unidos: ONU. IPCC. (2008). Cambio climático. Informe de síntesis 2007. Recuperado de https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf. PNUD. (2015). Firma del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/events/2015/december/COP21-paris-climate-conference.html. Rawls, J. (1979). Teoría de la justicia. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica. Rodríguez-Becerra, M. (1994). El desarrollo sostenible: ¿utopía o realidad para Colombia? La política ambiental del fin de Siglo. Bogotá, Colombia: Ministerio del Medio Ambiente. Rosa, E.P. (2002). Equidad intergeneracional y sostenibilidad: las generaciones futuras en la evaluación de políticas y proyectos. Madrid, España: Instituto de Estudios Fiscales. Saulino, M.F. (2011). Las generaciones futuras y los derechos ambientales. En R. Gargarella (Ed.). La constitución en 2020. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI. Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Madrid, España: Trotta. |
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Con fundamento en la incorporación del principio de desarrollo sostenible en las regulaciones internas de los Estados, la sociedad futura tiene tanta importancia como la presente, razón por la cual bien puede establecerse un marco jurídico justo que garantice la satisfacción de necesidades especialmente sobre el llamado urgente a atender las causas y consecuencias del cambio climático dado su impacto intra e intergeneracional. Conclusiones. El derecho se ve desafiado por la injusticia que se cierne sobre las generaciones futuras, toda vez que dada su inexistencia actual no están consideradas por el derecho civil clásico como susceptibles de ostentar derechos; sin embargo, existen ejemplos normativos que permiten concluir que es posible que otras entidades, diferentes a la humanidad actual, sean reconocidas como sujetos de derecho tales como la naturaleza y los animales. Esto desafía al tradicionalismo jurídico occidental e implica cambios de paradigmas en los ordenamientos jurídicos.Objective. To analyze the degree of commitment of the present society (citizenship) in relation with the humanity to come, especially in regards to the consequences of climate change, from a legal perspective and in the context of the implementation of the sustainable development paradigm. Methodology. This research was conducted from secondary sources of information being inductive analysis from a philosophical legal view the main epistemological construction tool. Results. Based on the incorporation of the principle of sustainable development in the internal regulations of the States, the future society is as important as the present society, reason why a fair legal framework can be established to ensure the satisfaction of needs especially on the urgent call to address the causes and consequences of climate change, given its intra and inter-generational impact. Conclusions. Right is challenged by injustice that hangs over future generations since, given their current absence, are not considered as eligible by the classic civil Law as liable to hold rights. However, there are policy examples to conclude that it is possible that other entities, different from the present humanity, are recognized as legal subjects such as nature and animals are. This challenges the Western legal traditionalism and involves changes of paradigms in the legal systems.application/pdfspaVicerrectoría de Investigaciones y Posgrados, Universidad de Caldashttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/info:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/eleuthera/article/view/3642future generations rightsintergenerationalsolidaritysustainable developmentclimate changederechos de las generaciones futurassolidaridadintergeneracionaldesarrollo sosteniblecambio climáticoEl cambio climático y su relación con las generaciones futuras como sujetos de derechoClimate change and its relationship with future generations as subjects of lawArtículo de revistaSección Desarrollo humano, democracia y ciudadaníaJournal Articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1Textinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85291113EleutheraBarry, B.M. (1993). La teoría liberal de la justicia:examen crítico de las principales doctrinas de Teoría de la justicia de John Rawls. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.Crutzen, P.J. and Stoermer, E.F. (2000). The Anthropocene. Global Change Newsletter, 41, 17-18.de Sousa Santos, B. (2012). De la mano de Alicia: lo social y lo político en la posmodernidad. Bogotá, Colombia: Siglo del Hombre Editores, Universidad de los Andes.Durkheim, É. (1987). La división del trabajo social. Madrid, España: Ediciones Akal.Dworkin, R. (1976). Los derechos en serio. Barcelona, España: Editorial Ariel.Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. Revista Mexicana de Sociología, 50 (3), 3-20.Gargarella, R. (2004). Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona, España: Editorial Paidós.ONU. (1987). Informe Brundtland. Nuestro futuro común 1987. Nueva York, Estados Unidos: ONU.IPCC. (2008). Cambio climático. Informe de síntesis 2007. Recuperado de https://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_sp.pdf.PNUD. (2015). Firma del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home/presscenter/events/2015/december/COP21-paris-climate-conference.html.Rawls, J. (1979). Teoría de la justicia. Ciudad de México, México: Fondo de Cultura Económica.Rodríguez-Becerra, M. (1994). El desarrollo sostenible: ¿utopía o realidad para Colombia? La política ambiental del fin de Siglo. Bogotá, Colombia: Ministerio del Medio Ambiente.Rosa, E.P. (2002). Equidad intergeneracional y sostenibilidad: las generaciones futuras en la evaluación de políticas y proyectos. Madrid, España: Instituto de Estudios Fiscales.Saulino, M.F. (2011). Las generaciones futuras y los derechos ambientales. En R. Gargarella (Ed.). La constitución en 2020. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI.Zagrebelsky, G. (1997). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. 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