LEY 39 DE 1903 (Octubre 26).
Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La inst...
- Autores:
-
Uribe, Antomio José
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 1984
- Institución:
- Universidad Pedagógica Nacional
- Repositorio:
- Repositorio Institucional UPN
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.pedagogica.edu.co:20.500.12209/8740
- Acceso en línea:
- http://revistas.pedagogica.edu.co/index.php/RCE/article/view/5256
http://hdl.handle.net/20.500.12209/8740
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0
Summary: | Sobre la instrucción pública. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1o. La instrucción pública en Colombia será organizada y dirigida en concordancia con la religión católica. Artículo 2o. La instrucción pública se dividirá en primaria, secundaria, industrial y profesional. Artículo 3o. La instrucción primaria, costeada con fondos públicos, será gratuita y no obligatoria. Estará a cargo y bajo la inmediata dirección y protección de los Gobiernos de los Departamentos, en consonancia con las ordenanzas expedidas por las Asambleas respectivas, e inspeccionada por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4o. La instrucción secundaria será de cargo de la Nación e inspeccionada por el Poder Ejecutivo. Esto no obsta para que los Departamentos y Municipios que dispongan de recursos suficientes, sostengan establecimientos de enseñanza secundaria. Artículo 5o. La instrucción industrial y la profesional serán costeadas por la Nación o por los Departamentos. Por la Nación, cuando los establecimientos respectivos funcionen en la capital de la República; por los Departamentos, en los demás casos. |
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