La costumbre mercantil en Colombia: Ensayo jurídico
23 páginas
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad de la Sabana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de la Sabana
- Idioma:
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- OAI Identifier:
- oai:intellectum.unisabana.edu.co:10818/3878
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10818/3878
- Palabra clave:
- Derecho comercial-Investigaciones-Colombia
Jurisprudencia comercial-Investigaciones-Colombia
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ALFONSO X, con la colaboración de un grupo de jurisconsultos cuyos nombres se desconocen. Las Siete Partidas. Castilla, España, 1251 ¿ 1265. ARANGO MEJIA, Jorge. Sentencia C-224 de mayo 5 de 1994. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena. ARANGO MEJIA, Jorge. Magistrado ponente, 1994. BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. Código de comercio colombiano. (Historia y proyecciones). Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 1995. CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Costumbre mercantil. Definición, requisitos, importancia. Disponible en Internet en: http://camara.ccb.org.co/contenido/ contenido.aspx?catID=193&conID=293. Consultado el 15 de septiembre de 2010. CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Sentencia C-486 de 1993. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena, octubre 28 de 1993. CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO. Ley 153 de 1.887 Artículo 13. Bogotá: Diarios oficiales Nos. 7.151 y 7.152, Agosto 15 y 28 de 1887. ________. Ley 57 de 1887. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional. Bogotá: Imprenta Nacional, abril 15 de 1887. DE LEÓN PINELO, Antonio y DE SOLÓRZANO PEREIRA, Juan. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Fue sancionada por Carlos II de España. Madrid, mayo 18 de 1680. DE REGUERA VALDELOMAR, Juan. Novísima Recopilación de Leyes de España. Madrid, 1806. ESCOBAR GIL, Rodrigo. Sentencia C ¿ 224 de 1994. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena. ESCOBAR GIL, Rodrigo, magistrado ponente, Expediente D 4777. Marzo 8 de 2004. ________. Sentencia C-836 de 2001. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena, ESCOBAR GIL, Rodrigo. Magistrado ponente. Agosto 9 de 2001. ESPINOSA PÉREZ, Carlos Antonio. Del uso convencional a la costumbre mercantil como norma jurídica. Nota analizada En: Revista de Derecho Privado, No. 25. Bogotá: Universidad de los Andes, 2000. INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN - ICONTEC-. Trabajos escritos: presentación y referencias bibliográficas. Bogotá: ICONTEC, julio 2008. (NTC: 1486, 5613, 4490). JUNTA GENERAL DE COMERCIO DE BILBAO. Ordenanzas de Bilbao. Bilbao, 1737 MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. Seis lustros de jurisprudencia mercantil. En: GARCIA-MUÑOZ, José Alpiniano y OVIEDO ALBAN, Jorge (coordinadores). Estudio de derecho económico. Instituciones de Derecho Comercial. Bogotá: Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, 2003. MENDOZA RAMÍREZ, Álvaro. Principios generales del derecho comercial. Bogotá: Ediciones jurídicas Ibáñez, 2003. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de marzo 27 de 1971. Bogotá: Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971 PRIMER CONGRESO GENERAL DE LA GRANCOLOMBIA. Constitución de 1821. Villa del Rosario, Cúcuta: Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General, 30 de agosto de 1821. En: BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. Código de comercio colombiano. (Historia y proyecciones). Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 1995. RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. Sentencia del 27 de marzo de 1998. El mutuo mercantil es contrato real. Bogotá: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Expediente 4789. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 317, mayo de1998, p. 537.Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de marzo de 1998. SÁINZ DE ANDINO, Pedro. Código de Comercio. Edición Oficial. Decretado, sancionado y promulgado por FELIPE VII. Madrid: Oficina de D. L. Amarita, mayo 30 de 1829. 152717 TE00318 |
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La costumbre mercantil en Colombia: Ensayo jurídicoDerecho comercial-Investigaciones-ColombiaJurisprudencia comercial-Investigaciones-Colombia23 páginasEl concepto de ¿costumbre comercial¿ es aplicado en Colombia desde el descubrimiento de América por extensión del reino español, y como país, desde su independencia; desde esa época se menciona a la costumbre mercantil, como fuente del derecho, y se ha legislado sobre su aplicación, pero se ha relegado su importancia, debido a que la especialidad, como norma de Derecho Comercial se ha subordinado al Derecho Civil. Hace una revisión de la norma mercantil en nuestro país desde su nacimiento hasta las últimas consideraciones de la Corte Constitucional, para mostrar que el Derecho Comercial y en especial, la Costumbre Mercantil no resulta tan trascendental en la jurisdicción comúnUniversidad de La SabanaGallegos García, Juan CarlosVargas Gómez, Erika Liseth2012-11-09T19:17:10Z2012-11-09T19:17:10Z20102012-11-09Tesis/Trabajo de grado - Especializaciónhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fTextoinfo:eu-repo/semantics/otherhttp://purl.org/redcol/resource_type/COtherinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionapplication/pdfapplication/pdfALFONSO X, con la colaboración de un grupo de jurisconsultos cuyos nombres se desconocen. Las Siete Partidas. Castilla, España, 1251 ¿ 1265.ARANGO MEJIA, Jorge. Sentencia C-224 de mayo 5 de 1994. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena. ARANGO MEJIA, Jorge. Magistrado ponente, 1994.BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. Código de comercio colombiano. (Historia y proyecciones). Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 1995.CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. Costumbre mercantil. Definición, requisitos, importancia. Disponible en Internet en: http://camara.ccb.org.co/contenido/ contenido.aspx?catID=193&conID=293. Consultado el 15 de septiembre de 2010.CIFUENTES MUÑOZ, Eduardo. Sentencia C-486 de 1993. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena, octubre 28 de 1993.CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO. Ley 153 de 1.887 Artículo 13. Bogotá: Diarios oficiales Nos. 7.151 y 7.152, Agosto 15 y 28 de 1887.________. Ley 57 de 1887. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional. Bogotá: Imprenta Nacional, abril 15 de 1887.DE LEÓN PINELO, Antonio y DE SOLÓRZANO PEREIRA, Juan. Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias. Fue sancionada por Carlos II de España. Madrid, mayo 18 de 1680.DE REGUERA VALDELOMAR, Juan. Novísima Recopilación de Leyes de España. Madrid, 1806.ESCOBAR GIL, Rodrigo. Sentencia C ¿ 224 de 1994. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena. ESCOBAR GIL, Rodrigo, magistrado ponente, Expediente D 4777. Marzo 8 de 2004.________. Sentencia C-836 de 2001. Bogotá: Corte Constitucional. Sala Plena, ESCOBAR GIL, Rodrigo. Magistrado ponente. Agosto 9 de 2001.ESPINOSA PÉREZ, Carlos Antonio. Del uso convencional a la costumbre mercantil como norma jurídica. Nota analizada En: Revista de Derecho Privado, No. 25. Bogotá: Universidad de los Andes, 2000.INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN - ICONTEC-. Trabajos escritos: presentación y referencias bibliográficas. Bogotá: ICONTEC, julio 2008. (NTC: 1486, 5613, 4490).JUNTA GENERAL DE COMERCIO DE BILBAO. Ordenanzas de Bilbao. Bilbao, 1737MARTÍNEZ NEIRA, Néstor Humberto. Seis lustros de jurisprudencia mercantil. En: GARCIA-MUÑOZ, José Alpiniano y OVIEDO ALBAN, Jorge (coordinadores). Estudio de derecho económico. Instituciones de Derecho Comercial. Bogotá: Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, 2003.MENDOZA RAMÍREZ, Álvaro. Principios generales del derecho comercial. Bogotá: Ediciones jurídicas Ibáñez, 2003.PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 410 de marzo 27 de 1971. Bogotá: Diario Oficial No. 33.339, del 16 de junio de 1971PRIMER CONGRESO GENERAL DE LA GRANCOLOMBIA. Constitución de 1821. Villa del Rosario, Cúcuta: Bruno Espinosa, Impresor del Gobierno General, 30 de agosto de 1821. En: BERNAL GUTIÉRREZ, Rafael. Código de comercio colombiano. (Historia y proyecciones). Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 1995.RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. Sentencia del 27 de marzo de 1998. El mutuo mercantil es contrato real. Bogotá: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. Expediente 4789. Se puede consultar en Jurisprudencia y Doctrina No. 317, mayo de1998, p. 537.Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de marzo de 1998.SÁINZ DE ANDINO, Pedro. Código de Comercio. Edición Oficial. Decretado, sancionado y promulgado por FELIPE VII. Madrid: Oficina de D. L. Amarita, mayo 30 de 1829.https://hdl.handle.net/10818/3878152717TE00318Universidad de La SabanaIntellectum Repositorio Universidad de La Sabanaspahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2oai:intellectum.unisabana.edu.co:10818/38782025-12-11T18:35:22Z |
