Derecho global y nuevo medioevo jurídico
Estudio sobre la tendencia actual en el mundo de la utilización del denominado ius commune (surgido en la Edad Media), para las negociaciones globales o supranacionales contemporáneas. Se desarrolla este tema bajo el fundamento histórico de la aplicación de este ordenamiento costumbrista, de extensi...
- Autores:
-
Bandieri, Luis María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2002
- Institución:
- Universidad de la Sabana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de la Sabana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:intellectum.unisabana.edu.co:10818/13382
- Acceso en línea:
- http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/316
http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/316/458
http://hdl.handle.net/10818/13382
- Palabra clave:
- Derecho privado
Common law
Ius commune
Seguridad jurídica
Positivismo jurídico
Human rights
Monopolios estatales
Lex mercatoria
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Estudio sobre la tendencia actual en el mundo de la utilización del denominado ius commune (surgido en la Edad Media), para las negociaciones globales o supranacionales contemporáneas. Se desarrolla este tema bajo el fundamento histórico de la aplicación de este ordenamiento costumbrista, de extensión planetaria, de uniformidad y lengua común a las hoy tan crecientes relaciones contractuales de mayor envergadura e imperantes dentro del negocio global.El autor se centra hacia un cuestionamiento acerca de un posible volver al estado anterior de cosas para el tratamiento del fenómeno de la globalización que a escala negocial y contractual invade las relaciones particulares.Subraya una potencial caída del orden jurídico positivo implantado por un EstadoNación en debilitamiento, que deja de ser protagonista y regulador, y donde las diferencias entre lo público y privado desaparecen, para dar cabida a la decodificación, manifestada en producción de reglas y normas destinadas a regir jurídicamente la vida privada y de negocios, mediante la implementación del ius commune. Este último considerado como de orden jurídico autónomo, no estatal y sin fronteras, retornado del pasado para la regulación de los contratos del mundo económico global de hoy, siempre bajo la base y el respeto de los derechos humanos. |
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