El Derecho como práctica y como discurso. La perspectiva de la persona como garantía de objetividad y razonabilidad en la interpretación
El trabajo se propone ofrecer una comprensión tanto de los orígenes como de los límites de la problematicidad de la interpretación jurídica –en particular, aunque no de modo único, de la interpretación constitucional–, focalizada en la estructura intencional del Derecho como discurso escrito y como...
- Autores:
-
Zambrano, Pilar
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2009
- Institución:
- Universidad de la Sabana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad de la Sabana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:intellectum.unisabana.edu.co:10818/13515
- Acceso en línea:
- http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1545
http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1545/1867
http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1545/2115
http://hdl.handle.net/10818/13515
- Palabra clave:
- Interpretación
Hermenéutica
Neoconstitucionalismo
Lenguaje jurídico
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El trabajo se propone ofrecer una comprensión tanto de los orígenes como de los límites de la problematicidad de la interpretación jurídica –en particular, aunque no de modo único, de la interpretación constitucional–, focalizada en la estructura intencional del Derecho como discurso escrito y como práctica social. En cuanto discurso, el Derecho se concibe como un conjunto de “actos del habla”; en tanto práctica social, la comprensibilidad del Derecho se vincula a los fines o a las intenciones que se proponen sus participantes y que lo distinguen de otras prácticas sociales. Se concluye desde esta doble perspectiva que, lejos de ser un método entre otros, la interpretación teleológica es la estructura formal indisponible de toda interpretación jurídica. Sobre esta base se intenta mostrar que, aunque la proyección teleológica del Derecho opere como causal de la problematicidad de la interpretación jurídica, al mismo tiempo se constituye en el límite o marco para la dimensión creativa de la interpretación. A partir de aquí se defiende la tesis de que la problematicidad de la interpretación jurídica no es sinónimo de arbitrariedad en el Derecho constitucionalizado, al menos si se asumen dos postulados. Primero, que la abstracción del lenguaje jurídico es indeterminación, pero no vaguedad. Segundo, que los fines últimos del Derecho se ligan a una concepción de persona objetiva –metafísica, no política–. |
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