La inconstitucionalidad de la penalización igualitaria del elector en los delitos de fraude en inscripción de cédulas y corrupción al elector
La presente investigación tiene por propósito realizar una acción pública de inconstitucionalidad en contra de dos artículos de la Ley 599 del 2000: Artículo 389 que establece la igualdad de penas para el sujeto agente, gestor de trashumancia, en otras palabras, el que busca inscribir fraudulentamen...
- Autores:
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Hoyos Rhénals, Rafael
Sirtori López, Francesco
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12300
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10584/12300
- Palabra clave:
- Ley 599 de 2000 -- Colombia
Recurso de inconstitucionalidad
Fraude electoral
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | La presente investigación tiene por propósito realizar una acción pública de inconstitucionalidad en contra de dos artículos de la Ley 599 del 2000: Artículo 389 que establece la igualdad de penas para el sujeto agente, gestor de trashumancia, en otras palabras, el que busca inscribir fraudulentamente a un ciudadano en otra localidad diferente a la que pertenece, como para el sujeto agente portador del documento de ciudadanía que fraudulentamente se inscribe. Artículo 390 que establece las mismas consecuencias jurídicas en tiempo de prisión y multa para los sujetos agentes del delito de corrupción al sufragante, comprador y vender del voto. La inconformidad con la técnica legislativa presentada en dichas modificaciones provocadas por los artículos 4 y 6 de la Ley 1864 del 2017, proviene a que no solo desecho 37 años de tratamiento garantista en estas dos conducta, cuando no establecía consecuencia jurídica alguna para el colombiano movilizado por redes clientelares de trashumancia y un tiempo de condena mucho menor al ciudadano que se ve en la necesidad de vender su voto al que dada su condición socio económica vulnerables no se le sancionaba pecuniariamente ni siquiera a través del concepto de unidad de multa, si no a que lo hizo ignorando una realidad innegable la desigualdad socioeconómica entre comprador y vender del voto, trashumante y trashumado violando entonces el derecho humano a la igualdad entendida como tratar igual a los iguales y distinto a los diferentes, el principio de resocialización consagrado en varios apartes del Bloque de Constitucionalidad, el principio de culpabilidad consagrado jurisprudencialmente en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia entre otros apartes vulnerados. Para esto se necesitará abordar primero un estudio en la ciencia política, la sociología o cualquier otra ciencia acerca de la conducta de compra y venta del voto, su relación de esta con la trashumancia electoral, pero sobretodo priorizando por la construcción de un perfil claro de la desigualdad indiscutible entre los ahora igual sancionados. Segundo, un estudio de los conceptos básicos de Derecho Penal como la evaluación de la antijuridicidad por criterios de justificación y la culpabilidad analizada por el criterio de exigibilidad o no de comportarse de acuerdo a derecho y el enfoque garantista de corresponsabilidad del estado en estas conductas de tanta sensibilidad social, los cuales creemos ignorados por parte del legislador al momento de modificar el tratamiento punitivo para los distintos actores involucrados en estas dos conductas. Tercero, una evaluación en fuentes especializadas en la interpretación que debemos darle a cada derecho fundamental que se creemos violados con énfasis en determinar el alcance de los mismos, de tal manera que dicha investigación rinda la plusvalía de servir de sustento al concepto de vulneración de la correspondiente demanda de inconstitucional. Pero todo lo anteriormente descrito no cobra importancia si no hasta que se contextualiza en la realidad geopolítica que nos rodea en la actualidad a toda la comunidad atlanticense. La base de datos que cuenta la fiscalía producto de las capturas del 11 de marzo del 2018 de la ciudad de Barranquilla en la sede de campaña de la representante a la cámara Aida Merlano, en las cuales se encuentra la total individualización de cada uno de los ciudadanos que efectivamente acepto y/o recibió dádivas o promesas por parte de dicha organización. |
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