Las curadurías urbanas
Los curadores urbanos son particulares que desempeñan la función administrativa de otorgar las licencias de urbanismo y construcción. La polémica en relación con el ejercicio de sus funciones se encuentra vinculada, por una parte, a la existencia de un marco urbanístico de ordenamiento territorial d...
- Autores:
-
Aleksey Herrera Robles; Universidad del Norte
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/3698
- Acceso en línea:
- http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/2855
http://hdl.handle.net/10584/3698
- Palabra clave:
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Los curadores urbanos son particulares que desempeñan la función administrativa de otorgar las licencias de urbanismo y construcción. La polémica en relación con el ejercicio de sus funciones se encuentra vinculada, por una parte, a la existencia de un marco urbanístico de ordenamiento territorial de los municipios y distritos del país, inadecuado a pesar del mandato contenido en la Ley 388 de 1997 y, por otra, su doble condición de prestador de servicio cuya remuneración está sujeta al vínculo que lo une con los constructores que son sus clientes y la naturaleza pública de la función que desempeña, sujeta al interés general en los términos del artículo 209 constitucional. Abstract Urban guardians are private persons who play the administrative function of assigning urban and construction licenses. The controversy concerning their functions’ performance is linked, first to the existence of a urban frame of territorial ordinance of municipalities and districts in the country, which is inadequate in spite of the order contained in the Law 388 of 1997 and second, its double condition as a service provider whose salary is subject to the links he has with his clients who are the constructors, and the public nature of the function he exercises, subject to general interest in the terms of constitutional Article 209. |
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