Anulación de laudos arbitrales nacionales por causales o razones no tipificadas en la ley

La administración de justicia es uno de los pilares básicos de la organización en sociedad, habida cuenta que, siguiendo la filosofía de Hobbes, tal y como lo cita ALTINI (2005), el Estado se crea principalmente para salir del estado de guerra, otorgándole cada uno de los asociados su juicio y volun...

Full description

Autores:
Bula Oyola, Andrea Vanessa
Luque Pisciotti, Alejandra de
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad del Norte
Repositorio:
Repositorio Uninorte
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12251
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10584/12251
Palabra clave:
Arbitramento -- Colombia
Recursos (Derecho)
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:La administración de justicia es uno de los pilares básicos de la organización en sociedad, habida cuenta que, siguiendo la filosofía de Hobbes, tal y como lo cita ALTINI (2005), el Estado se crea principalmente para salir del estado de guerra, otorgándole cada uno de los asociados su juicio y voluntad a este ente, formado por el poder común, como compromiso de cada ciudadano con el resto de la sociedad de respetar las decisiones que este tome. Para esto es necesaria la determinación, por parte de este ente, de normas universales que regulen las relaciones jurídicas entre los asociados y las de estos con el Estado, de tal manera que las personas puedan conocer de antemano los derechos, deberes y obligaciones que resultan de cada una de ellas. Las relaciones jurídicas entre particulares están basadas en la igualdad, o al menos en la procura de esta, y en la voluntad de las partes, que permite adecuar las condiciones del acuerdo a sus necesidades o sus intereses mutuos, sin embargo, al tratarse de los vínculos con el Estado, el matiz de las circunstancias cambian, ya que dichas situaciones jurídicas no se producen necesariamente por la voluntad del particular y, además, por naturaleza, las partes no se encuentran en igualdad de condiciones. Por esta razón, al regular estas situaciones, el legislador debe determinar los mecanismos, procedimientos y derechos con los que cuenta el particular al enfrentarse con la autoridad.