La ejecución de los laudos anulados a la luz de la convención sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras de 1958: dificultades por superar

La vida en sociedad presupone la existencia de controversias que surgen con ocasión a la interacción de los individuos que conforman la misma. Lo anterior se puede explicar bajo el entendido de que la forma como conciben el mundo unos es distinta de la forma como lo pueden percibir otros. Es así com...

Full description

Autores:
Rosado Uribe, Andrea
Visbal Heilbut, María Carolina
Tipo de recurso:
Tesis
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad del Norte
Repositorio:
Repositorio Uninorte
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12264
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10584/12264
Palabra clave:
Arbitramento
Juicio ejecutivo
Solución de conflictos
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Description
Summary:La vida en sociedad presupone la existencia de controversias que surgen con ocasión a la interacción de los individuos que conforman la misma. Lo anterior se puede explicar bajo el entendido de que la forma como conciben el mundo unos es distinta de la forma como lo pueden percibir otros. Es así como el Derecho, por su naturaleza, pretende encontrar soluciones a las confrontaciones que emanan de la vida en sociedad. La materialización del derecho como mecanismo de solución de conflictos se ve reflejada en el conjunto de disposiciones que reconocen la existencia de un régimen jurídico sujeto a órganos estatales garantes de remediar aquellas circunstancias de conflicto cuya existencia sea capaz de alterar el orden social. (CAIVANO, 2008). Sin embargo, la anterior acepción del Derecho resulta insuficiente frente a la realidad jurídica actual, pues circunscribe el ejercicio del mismo exclusivamente a los órganos estatales competentes. Por ello, proponer explicaciones sobre el Derecho en un ámbito restringido, donde el ejercicio del mismo se limita al poder estatal, es no solo inconcebible, sino desactualizado. Es menester entonces ubicarnos en una figura complementaria que constituye un mecanismo especializado para resolver controversias conforme a lo jurídico, que a través de los años ha alcanzado una importante aceptación y un incremento exponencial en su utilización: La justicia arbitral. Por justicia arbitral debemos entender aquel mecanismo alternativo de solución de controversias en virtud del cual las partes, de forma consensual, deciden someter las controversias surgidas entre ellas a árbitros. (MONROY CABRA, 2011). Precisamente, fenómenos como la globalización, que han impulsado de forma considerable el comercio mundial, han hecho que figuras como la del arbitraje adquieran un papel esencial en las relaciones jurídico- negociales. Las características de consensualidad, confidencialidad y eficacia le imprimen al arbitraje un gran atractivo. “No cabe duda de que el arbitraje, tanto nacional como internacional, ha adquirido marcada aceptación en 2 los últimos tiempos, y que el incremento regular de su utilización ha sido constante en los años recientes.” (GAMBOA MORALES, 2006).