Aplicación del sistemismo a cuestiones específicas del proceso penal mexicano. El tema del principio acusatorio
La finalidad de este trabajo es determinar si el “principio acusatorio” contenido en el proceso penal mexicano es suficiente para encuadrarlo dentro de los sistemas denominados acusatorios. Esto obedece a que no hay un referente puntual teórico ni práctico, para clasificarle como acusatorio o inquis...
- Autores:
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Elías García Rosas; Universidad Autónoma del Estado de México
Luis Ávila Benítez; Universidad Autónoma del Estado de México.
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/3419
- Acceso en línea:
- http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/662
http://hdl.handle.net/10584/3419
- Palabra clave:
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | La finalidad de este trabajo es determinar si el “principio acusatorio” contenido en el proceso penal mexicano es suficiente para encuadrarlo dentro de los sistemas denominados acusatorios. Esto obedece a que no hay un referente puntual teórico ni práctico, para clasificarle como acusatorio o inquisitorio, con lo cual se origina confusión al momento de su sistematización. Para el estudio se empleó la teoría de sistemas autorreferenciales de Niklas Luhmann y su método funcional, y se llevó a cabo una indagación documental mediante la observación de segundo orden, según lo propone dicho autor. Todo esto bajo una concepción epistemológica de índole constructivista. Mediante la observación efectuada se fijan los elementos sistémicos procesales, que operativa del sistema, apreciación de sus límites, entorno, sentido, contenido estructural, programa y autorreferencia. Sobre la operatividad, se encontró que la estructura sistémica, afectada por la división funcional de los organismos acusatorio y decisorio según el programa legal derivado de la normatividad relacionada, es un indicador suficiente para considerar que el sistema procesal penal mexicano, al ser autorreferente, actúa invariablemente en seguimiento de la directriz acusatoria, lo que permite estimarle un sistema acusatorio. |
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