Delimitación del acto desleal de confusión respecto de otras conductas anticompetitivas: un estudio de aproximación y solución jurídica
En la actualidad la competencia desleal ha cobrado mucha importancia por la cantidad de oferentes que se encuentran hoy en día compitiendo en el mercado, pues constituyen las reglas de cómo esos oferentes deben competir entre sí. Las reglas de la competencia desleal son de carácter deóntico, pues su...
- Autores:
-
Arrieta Ricardo, David E
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12248
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10584/12248
- Palabra clave:
- Competencia desleal
Conducta (Ética)
Ley 256 de 1996 -- Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
Summary: | En la actualidad la competencia desleal ha cobrado mucha importancia por la cantidad de oferentes que se encuentran hoy en día compitiendo en el mercado, pues constituyen las reglas de cómo esos oferentes deben competir entre sí. Las reglas de la competencia desleal son de carácter deóntico, pues su objetivo es conseguir que los competidores concurran al mercado y capten la mayor porción de clientela a través de medios que se ajusten a la sana costumbre mercantil y a los usos honestos en materia industrial y comercial. El régimen de competencia desleal consiste en un listado no taxativo de figuras que se consideran desleales, como por ejemplo la imitación, el aprovechamiento de la reputación ajena y la confusión, esta última es el tema central de nuestra investigación La forma como fue concebido el acto desleal de confusión en la ley 256 de 1996 (régimen jurídico de competencia desleal) fue insuficiente, por cuanto en su escritura no se incorporaron expresiones que dieran luces de su aplicación, alcance y limite. Es a través de lo que expondremos en los siguientes puntos de este documentos como se ha venido construyendo la figura por parte de la jurisprudencia especializada y, en menor medida, de la doctrina. Luego de haber construido una figura de acto de confusión que haya suplido sus falencias y se adapte a la modernidad del mercado, podremos darnos cuenta que ello no es suficiente para distinguirla de otras figuras anticompetitivas de similar complexión. Para ello dedicaremos todo un punto. |
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