Los alcances de la contribución de solidaridad frente al principio de legalidad en materia tributaria, con respecto a los usuarios del servicio de energía eléctrica
"La Carta de 1991 al regular los servicios públicos domiciliarios como un apartado especial de la Constitución Económica, dejó atrás la noción de servicio público que lo asimilaba a una proyección de la ‘función pública’ y optó por un ‘nuevo servicio público’ basado en el modelo de servicios pú...
- Autores:
-
Ochoa López, Sol Melissa
Pastrana Olaciregui, Carlos Mario
- Tipo de recurso:
- Tesis
- Fecha de publicación:
- 2013
- Institución:
- Universidad del Norte
- Repositorio:
- Repositorio Uninorte
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:manglar.uninorte.edu.co:10584/12260
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10584/12260
- Palabra clave:
- Jerarquía normativa
Servicios públicos
Derecho fiscal
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- License
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"La Carta de 1991 al regular los servicios públicos domiciliarios como un apartado especial de la Constitución Económica, dejó atrás la noción de servicio público que lo asimilaba a una proyección de la ‘función pública’ y optó por un ‘nuevo servicio público’ basado en el modelo de servicios públicos competitivos: mercado a la vez libre e intervenido, ya que el Estado en su condición de director general de la economía se erigió en el garante - no prestador monopólico - de los servicios. En otras palabras, se trata del cambio del modelo de Estado (…) de suerte que, los servicios públicos domiciliarios dejaron de ser concebidos como función pública, a la manera de la escuela realista de Burdeos, para ser tratados como un capítulo singular de la Constitución Económica dentro de un modelo neocapitalista, propio de una economía social de mercado, que pretende conciliar las bondades de la competencia con la necesaria intervención estatal, en orden a proteger al usuario final". (Consejo de Estado, Radicación: 25000-23-26-000-1999-00155-01 (29745). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio 18 de julio de dos mil siete) "Se busca a través de los servicios públicos, satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua. Siendo estos, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros". (Corte Constitucional, Sentencia T-380/94 de Agosto 31 de mil novecientos noventa y cuatro 1994). La actividad de prestar servicio público comprende varios sectores, estos son, el sector de acueducto, de gas, eléctrico, entre otros; de los cuales se deriva una de las funciones más importantes en materia de servicios públicos y es la de regular la prestación de los mismos, para que se desarrollen de manera eficiente. En relación con el sector energético la función de regulación por parte del Estado tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro de este objetivo, promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible. Esta función está en cabeza de la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas). |
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En otras palabras, se trata del cambio del modelo de Estado (…) de suerte que, los servicios públicos domiciliarios dejaron de ser concebidos como función pública, a la manera de la escuela realista de Burdeos, para ser tratados como un capítulo singular de la Constitución Económica dentro de un modelo neocapitalista, propio de una economía social de mercado, que pretende conciliar las bondades de la competencia con la necesaria intervención estatal, en orden a proteger al usuario final". (Consejo de Estado, Radicación: 25000-23-26-000-1999-00155-01 (29745). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio 18 de julio de dos mil siete) "Se busca a través de los servicios públicos, satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua. Siendo estos, el medio por el cual el Estado realiza los fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes constitucionales. La razón de ser de los poderes constituidos es el servicio a la comunidad, la satisfacción de sus necesidades y la protección de los derechos individuales de sus miembros". (Corte Constitucional, Sentencia T-380/94 de Agosto 31 de mil novecientos noventa y cuatro 1994). La actividad de prestar servicio público comprende varios sectores, estos son, el sector de acueducto, de gas, eléctrico, entre otros; de los cuales se deriva una de las funciones más importantes en materia de servicios públicos y es la de regular la prestación de los mismos, para que se desarrollen de manera eficiente. 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