Régimen de inhabilidades e incompatibilidades del estatuto de contratación estatal

El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades q...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/404
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/404
Palabra clave:
Ley 80 de 1993
Ley 136 de 1994
Ley 599 de 2000
Ley 1474 de 2011
Contratos públicos - Legislación - Colombia
Adjudicación de contratos - Legislación - Colombia
Contratos administrativos - Legislación - Colombia
Administración pública - Legislación - Colombia
Licitaciones - Aspectos jurídicos - Colombia
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El estatuto de contratación estatal ley 80 de 1993 es por excelencia el marco normativo regulador de la actividad contractual del Estado y sus entidades en Colombia, por esto, para garantizar la trasparencia en dichas actuaciones el legislador prevé un régimen de inhabilidades e incompatibilidades que como lo expresa la exposición de motivos del estatuto “son aquellas que recogen una relación de circunstancia vinculadas con la persona misma del contratista y cuya presencia impide la celebración del contrato, so pena de verse afectado de nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que haya lugar”. Esta nulidad del contrato que acarrea la inobservancia de dichas prohibiciones tiene como fin la protección del interés general, de la moralidad pública como principio pilar de la función público administrativa y el patrimonio estatal, pero debido a que el estatuto en su artículo octavo prescribe unas inhabilidades e incompatibilidades que a primera vista parecen ser expresas pero que si se analiza con detenimiento esta enunciación, se llega a la conclusión que al legislador establecer una lista enunciativa al respecto cuando expresa “las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes”, realiza una remisión normativa que deja abierta la posibilidad a que se entiendan anexadas otras inhabilidades e incompatibilidades que no fueron textualmente incorporadas.