Procedencia del recurso de apelación contra los autos que niegan una nulidad en materia contencioso administrativa
Dentro de la labor diaria que deben afrontar tanto los funcionarios judiciales como abogados y usuarios en general del servicio de justicia, se encuentra, por supuesto, la de enfrentarse al examen de no sólo los presupuestos procesales de la acción, la demanda, y los del procedimiento, sino particul...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/4638
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/4638
- Palabra clave:
- Apelación-Jurisprudencia-Colombia
Nulidad (Derecho)-Jurisprudencia-Colombia
Procedimiento civil-Jurisprudencia-Colombia
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Summary: | Dentro de la labor diaria que deben afrontar tanto los funcionarios judiciales como abogados y usuarios en general del servicio de justicia, se encuentra, por supuesto, la de enfrentarse al examen de no sólo los presupuestos procesales de la acción, la demanda, y los del procedimiento, sino particularmente las causales de nulidad, concretamente los recursos que proceden frente a las decisiones que se adopten frente a las que se aleguen dentro del proceso contencioso administrativo, o se declaren de oficio. Es precisamente en este punto, donde la subregla a seguir no aparece clara, ab initio, por cuanto existen interpretaciones diversas sobre el contenido del Art. 181 del CCA, en lo que toca a su numeral 6º donde algunos entienden que el recurso de apelación del auto que “niega” una nulidad quedó descartado de forma expresa por la regla especial que precisa los casos en que procede el recurso de apelación; y de forma contraria, otros aluden a que existe un vacío normativo que debe ser llenado dada la remisión expresa contenida en el Art. 267 del CCA., por la regulación sobre la materia ínsita en el Código de Procedimiento Civil, donde ese auto que niega las nulidades sí es susceptible del recurso. El tema es de suma importancia, pues dependiendo de la interpretación que se adopte, frente a la norma en cita, existirá o no, limitación al principio de la doble instancia y, frente a él, del debido proceso como el continente de aquel, lo que le permite trascender a la discusión al escenario constitucional y, a su vez, representar una gran dificultad práctica, pues, dada la problemática en torno a la hermenéutica del precepto, es precisamente la jurisprudencia del Consejo de Estado la que debería zanjar la disputa jurídica siendo, a contrario sensu, contradictoria en su definición ya que no ha logrado ser consistente en la postulación de una sola tesis final, tal y como se mostrará en la línea de análisis, lo que sin dudas genera la insalvable necesidad de verificar cuales han sido los argumentos de la máxima corporación frente a cada posición antagónica y, desde esa preceptiva, partir hacia una definición del problema de forma fundamentada y que en todo caso permita a los operadores jurídicos y sus usuarios, seguir una u otra tesis de forma razonada y argumentada, o por qué no, efectuar una solución diversa, en todo caso considerando las tesis presentes al interior del órgano límite de esta jurisdicción. |
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