Legitimidad de las actuaciones de los jueces de paz desde la perspectiva de los jueces civiles municipales. Medellín, 2005: algunas implicaciones frente al derecho de acceso a la justicia
La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2005
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/4604
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/4604
- Palabra clave:
- Jueces de paz-Legislación-Colombia
Administración de justicia-Legislación-Colombia
Solución de conflictos-Legislación-Colombia
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La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles. Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles. Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles. Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos. |
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La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles. Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.La figura de los jueces de paz tuvo origen en la Constitución Política de 1991 y fue desarrollada posteriormente por la Ley 497 de 1999, el objetivo principal fue democratizar el acceso a la administración de justicia y propender la solución pacífica de los conflictos comunitarios con procedimientos ágiles. Se pretendió que los jueces de paz fueran líderes comunitarios que resolvieran los conflictos en equidad, de acuerdo a los criterios propios de cada comunidad, por lo que la ley no les exige capacitación alguna para ocupar el cargo. La precaria preparación o formación, constituye una dificultad a la hora de expedir las actas y sentencias por ausencia de los requisitos mínimos que deben contener; debido a que si éstos no se cumplen, no podrán ser ejecutadas por los jueces civiles municipales, acarreando más congestión a la justicia y dificultando el acceso a ella. Es de anotar que la mencionada ley, no considera a los jueces de paz funcionarios judiciales, sin embargo por la función que cumplen de administrar justicia, por los actos que expiden y por el control al que se encuentran sometidos por parte de las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, son auténticos funcionarios públicos legitimados no sólo por la Constitución, sino por la aceptación que tienen sus decisiones frente a la comunidad que los eligió y a las parte que de común acuerdo acudieron a ellos.The figure of the judges of peace had origin in the Political Constitution of 1991 and it was developed later on by the Law 497 of 1999, the main objective went to democratize the access to the administration of justice and to incline the peaceful solution of the community conflicts with agile procedures. It was sought the judges of peace to be community leaders that solved the conflicts in justness, according to the approaches characteristic of each community, for what the law doesn't demand them training some to occupy the position. The precarious preparation or formation, constitute a difficulty when sending the records and sentences for absence of the minimum requirements that should contain; because if these are not completed, they won't be able to be executed by the municipal civil judges, carrying more congestion to the justice and hindering the access to her. It is of scoring that the mentioned law, it doesn't consider the judges of peace judicial officials, however for the function that they complete of administering justice, for the acts that send and for the control to the one that you are subjected on the part of the Disciplinary Rooms of the Sectional Council of the Judicature, they are authentic public officials not only legitimated by the Constitution, but for the acceptance that they have their decisions in front of the community that he chose them and to the part that they went to them of common agreement.The figure of the judges of peace had origin in the Political Constitution of 1991 and it was developed later on by the Law 497 of 1999, the main objective went to democratize the access to the administration of justice and to incline the peaceful solution of the community conflicts with agile procedures. It was sought the judges of peace to be community leaders that solved the conflicts in justness, according to the approaches characteristic of each community, for what the law doesn't demand them training some to occupy the position. The precarious preparation or formation, constitute a difficulty when sending the records and sentences for absence of the minimum requirements that should contain; because if these are not completed, they won't be able to be executed by the municipal civil judges, carrying more congestion to the justice and hindering the access to her. It is of scoring that the mentioned law, it doesn't consider the judges of peace judicial officials, however for the function that they complete of administering justice, for the acts that send and for the control to the one that you are subjected on the part of the Disciplinary Rooms of the Sectional Council of the Judicature, they are authentic public officials not only legitimated by the Constitution, but for the acceptance that they have their decisions in front of the community that he chose them and to the part that they went to them of common agreement.The figure of the judges of peace had origin in the Political Constitution of 1991 and it was developed later on by the Law 497 of 1999, the main objective went to democratize the access to the administration of justice and to incline the peaceful solution of the community conflicts with agile procedures. It was sought the judges of peace to be community leaders that solved the conflicts in justness, according to the approaches characteristic of each community, for what the law doesn't demand them training some to occupy the position. The precarious preparation or formation, constitute a difficulty when sending the records and sentences for absence of the minimum requirements that should contain; because if these are not completed, they won't be able to be executed by the municipal civil judges, carrying more congestion to the justice and hindering the access to her. It is of scoring that the mentioned law, it doesn't consider the judges of peace judicial officials, however for the function that they complete of administering justice, for the acts that send and for the control to the one that you are subjected on the part of the Disciplinary Rooms of the Sectional Council of the Judicature, they are authentic public officials not only legitimated by the Constitution, but for the acceptance that they have their decisions in front of the community that he chose them and to the part that they went to them of common agreement.p.1-90Electrónicoapplication/pdfspaUniversidad de Medellín. Facultad de DerechoEspecialización en Derecho AdministrativopublishedVersion190http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Legitimidad de las actuaciones de los jueces de paz desde la perspectiva de los jueces civiles municipales. 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