¿La prueba de referencia está desnaturalizando la estructura del sistema acusatorio?
El trabajo está encaminado a hacer un estudio crítico al sistema Acusatorio implementando en Colombia, con la admisión de la prueba de referencia entendida como tal, toda declaración realizada por fuera del juicio oral, autorizada para las personas que no comparecen a la audiencia de juicio oral, si...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/4618
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/4618
- Palabra clave:
- Sistema acusatorio-Legislación-Colombia
Prueba (Derecho)-Legislación-Colombia
Administración de justicia penal-Legislación-Colombia
Peso de la prueba-Legislación-Colombia
Procedimiento penal-Legislación-Colombia
Garantías constitucionales-Legislación-Colombia
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Summary: | El trabajo está encaminado a hacer un estudio crítico al sistema Acusatorio implementando en Colombia, con la admisión de la prueba de referencia entendida como tal, toda declaración realizada por fuera del juicio oral, autorizada para las personas que no comparecen a la audiencia de juicio oral, siempre y cuando se cumplan con los presupuestos del art. 438 del Código adjetivo. La aprobación de la prueba de referencia por parte del operador judicial, en algunos eventos, está desnaturalizando el sistema acusatorio, toda vez que viene siendo utilizada en situaciones no previstas por el legislador, como es del literal b) “evento similar” del artículo 438 del C. P. P., equiparándola a la imposibilidad de localizar al declarante. En ningún momento las situaciones jurídicas de secuestro y desaparición forzada, tienen similitud con la imposibilidad de ubicar al declarante. La admisión de prueba de referencia, tal como está concebida si bien se ajusta a la Constitución y la ley, pero al momento de su aplicación se está desbordando el querer del legislador, aceptando su práctica a eventos no autorizado por la norma (imposibilidad de localización del testigo), debiendo por tanto, el legislador hacer el ajuste pertinente, con miras a sostener la ideología del sistema acusatorio (Ley 906 de 2004), que la misma debe practicarse en la audiencia de juicio oral, ante la presencia del juez de conocimiento, sujetas a la confrontación y contradicción de las partes, en cumplimiento de los principios de publicidad, contradicción y mediación. |
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