La tutela y reforma en salud: desencanto de un juez soñador
En el grupo de los derechos sociales, económicos y culturales, el avance normativo colombiano en materia de salud ha sido de los más destacados en el mundo en las últimas décadas. La Corte Constitucional, obviando la naturaleza constitucional de estos derechos, ha reconocido en ciertos casos la pres...
- Autores:
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- Fecha de publicación:
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En el grupo de los derechos sociales, económicos y culturales, el avance normativo colombiano en materia de salud ha sido de los más destacados en el mundo en las últimas décadas. La Corte Constitucional, obviando la naturaleza constitucional de estos derechos, ha reconocido en ciertos casos la prestación de salud como un derecho subjetivo, protegido como derecho fundamental en instancia de tutela. Para el gobierno y un sector de la doctrina, esto ha generado problemas de financiación y desorden en la estructura del Sistema de Seguridad Social, pero para otro sector de la doctrina esto no es sino una consecuencia lógica del nuevo constitucionalismo. A pesar de todos estos esfuerzos estructurales y avances jurisprudenciales, el Estado no ha podido consolidar la protección que garantice el acceso y la calidad en los servicios de salud, además la amplia protección jurisprudencial sigue siendo frágil e incierta. |
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A. Estrada, Teoría de los derechos públicos subjetivos en la obra de Georg Jellinek, Universidad Externado de Colombia, Col. Temas de derecho público, No. 48, Bogotá (1997). A. Rodríguez Castillo, La garantía de la salud como derecho integral en Colombia, Diálogo pendiente, Ed Planeta Paz, Bogotá (2005). C. Molina, Controversias constitucionales, Universidad del Rosario, Bogotá (2009). C. Molina, Corte Constitucional y Estado social de derecho, Col. Memorias Jurídicas, No. 4, Universidad de Medellín (2007). Molina. El derecho al aborto: segunda parte, la despenalización parcial, Universidad de Medellín. ISBN. 978-958-8348-97-1. de Bechillon, Hiérarchie des normes et hiérarchie des fonctions normatives de l’Etat, Economica, París (1996). 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2017-06-15T21:49:36Z2017-06-15T21:49:36Z2013Molina Betancur, Carlos Mario, La tutela y reforma en salud: desencanto de un juez soñador, 127 Vniversitas, 157-188 (2013) doi:10.1144/Javeriana.VJ127.trsd00419060http://hdl.handle.net/11407/3311DOI: http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.VJ127.trsd20111711En el grupo de los derechos sociales, económicos y culturales, el avance normativo colombiano en materia de salud ha sido de los más destacados en el mundo en las últimas décadas. La Corte Constitucional, obviando la naturaleza constitucional de estos derechos, ha reconocido en ciertos casos la prestación de salud como un derecho subjetivo, protegido como derecho fundamental en instancia de tutela. Para el gobierno y un sector de la doctrina, esto ha generado problemas de financiación y desorden en la estructura del Sistema de Seguridad Social, pero para otro sector de la doctrina esto no es sino una consecuencia lógica del nuevo constitucionalismo. A pesar de todos estos esfuerzos estructurales y avances jurisprudenciales, el Estado no ha podido consolidar la protección que garantice el acceso y la calidad en los servicios de salud, además la amplia protección jurisprudencial sigue siendo frágil e incierta.In the group of social, economic and cultural rights, the Colombian regulatory progress in health has been the most prominent in the world in recent decades. The Constitutional Court, bypassing the constitutional nature of these rights, recognized in some cases the provision of health as an individual right, protected as a fundamental right for writ instance. For the government and a sector of the doctrine, this has generated funding problems and disorder in the structure of the social security system, but for the other part of this doctrine is but a logical consequence of the new constitutionalism. Despite all these efforts and structural developments in jurisprudence, the state has failed to consolidate protection to ensure access and quality of health services, besides comprehensive protection jurisprudence remains fragile and uncertain.spaPontificia Universidad JaverianaDoctorado en DerechoFacultad de Derechohttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/8398/6811Vniversitas. No. 127: 157-188, julio-diciembre de 2013A. Estrada, Teoría de los derechos públicos subjetivos en la obra de Georg Jellinek, Universidad Externado de Colombia, Col. Temas de derecho público, No. 48, Bogotá (1997).A. Rodríguez Castillo, La garantía de la salud como derecho integral en Colombia, Diálogo pendiente, Ed Planeta Paz, Bogotá (2005).C. Molina, Controversias constitucionales, Universidad del Rosario, Bogotá (2009).C. Molina, Corte Constitucional y Estado social de derecho, Col. Memorias Jurídicas, No. 4, Universidad de Medellín (2007).Molina. 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Sentencia SU-508 de 2001. Corte Constitucional. Sentencia T-595 de 2002.Corte Constitucional. Sentencia T-1081 de 2003. Corte Constitucional. Sentencia T-1185 de 2005.Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Tribunal constitucional español. 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