Alcances de la acción de repetición y de la acción fiscal

El Estado Social de Derecho llamado a impulsar el desarrollo humano dentro de un marco de estabilidad y sostenibilidad, crea mecanismos que permiten ejercer un control sobre el manejo de los recursos públicos. Entre estos mecanismos está la acción fiscal regulada por la ley 610 del 2000 y la acción...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2006
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/4611
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/4611
Palabra clave:
Funcionarios públicos-Responsabilidad administrativa-Colombia
Responsabilidad administrativa-Legislación-Colombia
Sanciones administrativas-Legislación-Colombia
Indemnización judicial-Legislación-Colombia
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Description
Summary:El Estado Social de Derecho llamado a impulsar el desarrollo humano dentro de un marco de estabilidad y sostenibilidad, crea mecanismos que permiten ejercer un control sobre el manejo de los recursos públicos. Entre estos mecanismos está la acción fiscal regulada por la ley 610 del 2000 y la acción de repetición por la ley 678 de 2001, ambas orientadas a la reparación de daños ocasionados al Estado y a preservar los recursos públicos, razón por la cual, en ocasiones se confunde con un solo hecho, la procedencia de ambas acciones. La Ley 610 de 2000, reguló la responsabilidad fiscal, con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de esta causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa, un daño patrimonial al estado. La ley 678 de 2001 estableció como requisitos para la acción de repetición, que exista una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, que haya sido pagada por el Estado a favor de un tercero, con el fin de resarcir el daño causado por uno de sus agentes, mediante una conducta dolosa o gravemente culposa. A pesar de que la acción fiscal se desenvuelve dentro del marco de la gestión fiscal, y la acción de repetición dentro del marco de la responsabilidad del Estado con fundamento en sentencias, conciliaciones y demás medios de terminación de un conflicto, en los casos en que ambos presupuestos se presenten, la controversia debe adelantarse ante el Juez Natural que es la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.