Conveniencia de la práctica de testimonios por la Fiscalía General en las audiencias preliminares

La ley 906 de 2004 o nuevo sistema penal acusatorio, el cual fue acogido por Colombia, adoptado de legislación de otros países que ya se encontraba en este nuevo sistema procesal penal, el cual que en forma escalonado se fue aplicando por los Distritos Judiciales del país, pues en Distritos Judicial...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/376
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/376
Palabra clave:
Prueba de referencia (Derecho penal) - Colombia
Testigos
Prueba (Derecho)
Sistema acusatorio - Aspectos jurídicos - Colombia
Prueba testimonial - Aspectos jurídicos - Colombia
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description La ley 906 de 2004 o nuevo sistema penal acusatorio, el cual fue acogido por Colombia, adoptado de legislación de otros países que ya se encontraba en este nuevo sistema procesal penal, el cual que en forma escalonado se fue aplicando por los Distritos Judiciales del país, pues en Distritos Judiciales como Quibdó, Barranquilla, Cartagena, el próximo 1 de enero de 2015 cumplirán 6 años de entrar en aplicación de estas normas a diferencia a Distritos como los del Eje Cafetero y Bogotá que para esa misma fecha cumplirán una década de desarrollo y aplicación de este sistema. Pese a cursos y capacitaciones dadas por la Fiscalía General de Nación y el Consejo Superior de la Judicatura y su escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con apoyo de la USAID, para los funcionarios y demás intervinientes en el sistema penal acusatorio; algunos fiscales han presentado cierta, incongruencia en su actuar en las audiencias y en el espíritu del sistema acusatorio, que es el buscar un proceso más eficiente y eficaz, bajo las garantías constitucionales del debido proceso y las normas procesales implementadas bajo la filosofía acusatoria, adoptada de legislaciones internacionales y en las cuales señalan que no todos los procesos penales deben llegar a juicio oral, por lo cual deben emplearse los mecanismos y la oralidad para lograr la terminación anticipada de estos y que como ya se manifestó, no fue bien entendido por los operadores, en especial en este tema de análisis e investigación que tratara la siguiente problemática en el proceso de esta investigación y como lo es la práctica de testimonios en las audiencias preliminares . Audiencia de legalización de Captura que surge cuando una persona es detenida ya sea por una orden de captura o por flagrancia, quien una vez capturado debe ser puesto antes de las 36 horas siguientes ante el juez de control de garantías. Una vez se realiza audiencia oral en la cual el delegado de la Fiscalía, relatara los hechos que rodearon la detención y presentará los argumentos para demostrar que la captura se hizo bajo los parámetros de la ley y sin violar sus derechos fundamentales y del debido proceso. A su vez, el defensor y el Procurador exponen sus puntos a lo expuesto por la Fiscalía y al juez se le pondrán de presente los elementos he informes de captura, acta de derechos del capturado y demás documentos que tenga en su poder el ente acusador en compañía del funcionario de Policía Judicial que realizo la captura o aprensión, así lo disponía en un primer término el Manual de Procedimientos de la Fiscalía, si determinar la importancia o no de llevar a ofrecer el testimonio de la víctima o testigo. Posteriormente se señaló que de acuerdo al proceso y su complejidad si consideraba necesario se llaman testigos y a los miembros del organismo del Estado que realizaron la detención, pues así lo recomendó la ESCUELA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CRIMINALÍSTICAS Y CIENCIAS FORENSES, en los inicios del SPOA la necesidad de presentar testimonios en la audiencia de legalización de captura.
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Pese a cursos y capacitaciones dadas por la Fiscalía General de Nación y el Consejo Superior de la Judicatura y su escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con apoyo de la USAID, para los funcionarios y demás intervinientes en el sistema penal acusatorio; algunos fiscales han presentado cierta, incongruencia en su actuar en las audiencias y en el espíritu del sistema acusatorio, que es el buscar un proceso más eficiente y eficaz, bajo las garantías constitucionales del debido proceso y las normas procesales implementadas bajo la filosofía acusatoria, adoptada de legislaciones internacionales y en las cuales señalan que no todos los procesos penales deben llegar a juicio oral, por lo cual deben emplearse los mecanismos y la oralidad para lograr la terminación anticipada de estos y que como ya se manifestó, no fue bien entendido por los operadores, en especial en este tema de análisis e investigación que tratara la siguiente problemática en el proceso de esta investigación y como lo es la práctica de testimonios en las audiencias preliminares . Audiencia de legalización de Captura que surge cuando una persona es detenida ya sea por una orden de captura o por flagrancia, quien una vez capturado debe ser puesto antes de las 36 horas siguientes ante el juez de control de garantías. Una vez se realiza audiencia oral en la cual el delegado de la Fiscalía, relatara los hechos que rodearon la detención y presentará los argumentos para demostrar que la captura se hizo bajo los parámetros de la ley y sin violar sus derechos fundamentales y del debido proceso. 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