Indemnización de terceros dentro de los principales procesos jurisdiccionales o administrativos de la expropiación en el paradigma de la constitución política de 1991

El objetivo del presente trabajo consiste en determinar la situación jurídica de los derechos subjetivos patrimoniales (diferentes del derecho de dominio y de los derechos reales principales), que le asisten a los terceros (quienes no ostentan la calidad de propietario y en ocasiones de poseedor) de...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/1218
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/1218
Palabra clave:
Utilidad pública
Interés social
Ley 160 de 1994
Ley 1523 de 2012
Ley 388 de 1997
Expropiación
Expropiación administrativa
Expropiación judicial
Terceros
Derecho subjetivo
Derecho patrimonial
Derecho real
Propietario
Poseedor
Dominio
Posesión
Procedimiento administrativo
Constitución
Daño
Indemnización judicial - Legislación - Colombia
Expropiación - Legislación - Colombia
Derecho de propiedad - Colombia
Posesión (Derecho) - Colombia
Propiedad privada - Colombia
Confiscación de bienes
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El objetivo del presente trabajo consiste en determinar la situación jurídica de los derechos subjetivos patrimoniales (diferentes del derecho de dominio y de los derechos reales principales), que le asisten a los terceros (quienes no ostentan la calidad de propietario y en ocasiones de poseedor) dentro del proceso jurisdiccional y/o administrativo de expropiación. Todo daño antijurídico que sufra una persona debe ser reparado o indemnizado conforme a los preceptos constitucionales establecidos en el Art. 58 de la Constitución Política, en concordancia con el art. 90 ibídem. El ordenamiento jurídico no puede ser ajeno a la situación que la figura de la expropiación genera en el no propietario, bien sea tenedor o poseedor del bien, porque materialmente sufre el despojo del objeto expropiable, máxime cuando los postulados del Estado Social de Derecho, plantean como finalidad generar la efectividad de los derechos, limitados por la prevalencia del interés social. El daño ocasionado al dueño de un bien al extraerlo forzosamente de su dominio (previa declaratoria de utilidad pública o interés social) se indemniza en todos los casos, pero, si el daño lo sufre una persona cuya relación con el bien expropiado es diferente a la titularidad (o apariencia de titularidad del dominio) no puede, por ese solo hecho, ser abandonada por el ordenamiento jurídico.