Obtención de muestras sin el consentimiento del imputado (art. 249 CPP) : un problema en la práctica

La toma de muestras al imputado reglada en el art. 249 del CPP, tal como fue previsto por el legislador y estudiado por la Corte Constitucional en la sentencia C-822 de 2005, no ha sido un tema zanjado definitivamente, pues se permite proceder en contra de la voluntad del imputado, surgiendo la preg...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/4620
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/4620
Palabra clave:
Prueba (Derecho)-Legislación-Colombia
Peso de la prueba-Legislación-Colombia
Procedimiento penal-Legislación-Colombia
Garantías constitucionales-Legislación-Colombia
Sistema acusatorio-Legislación-Colombia
Defensa (Procedimiento penal) -Legislación-Colombia
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Description
Summary:La toma de muestras al imputado reglada en el art. 249 del CPP, tal como fue previsto por el legislador y estudiado por la Corte Constitucional en la sentencia C-822 de 2005, no ha sido un tema zanjado definitivamente, pues se permite proceder en contra de la voluntad del imputado, surgiendo la pregunta ¿Cómo adelantar dicho procedimiento? ¿Será por la fuerza? Y si el imputado apone su resistencia física, ¿se pierde la prueba? ¿Qué valor darle a la negativa del imputado para colaborar con el procedimiento? En este orden, siguiendo referentes jurisprudenciales, nos hacernos a una idea de cómo se practica una prueba de toma de muestras al imputado, por ejemplo, cuando de líquido seminal se trata, de donde se concluye que en todos los casos se debe contar con el consentimiento del imputado, siendo casi que imposible actuar en contra de su voluntad sin vulnerar sus derechos y garantías. Finalmente, tras el análisis de referentes doctrinales y jurisprudenciales nacionales y extranjeros, concluimos que la carga de la prueba le compete al Estado, y si en desarrollo de su estrategia defensiva el imputado desea ser pasivo no puede obligársele a que en contra de su voluntad colabore con un procedimiento que desequilibraría el enfrentamiento de las partes. Así, si la Fiscalía no logra recaudar la prueba suficiente, deberá pregonar por la absolución por duda, sin que ello se tenga enaltezca la impunidad, más bien debe entenderse como un homenaje al respeto de los derechos y garantías del imputado.