Los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005

El Matrimonio, desde la Constitución Política de 1991, es una de las fuentes legitimas de conformación de familia, en la cual, por expresa disposición como pareja debe existir el avenimiento de voluntades de personas con diferente sexo; razón por la cual el matrimonio entre parejas de la misma condi...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/284
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/284
Palabra clave:
Derecho de familia - Colombia
Matrimonio - Aspectos jurídicos - Colombia
Matrimonio - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Homosexualidad - Aspectos jurídicos - Colombia
Homosexualidad - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Condición marital - Aspectos jurídicos - Colombia
Condición marital - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Matrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - Colombia
Matrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Derechos de los homosexuales - Colombia
Derechos de los homosexuales - Derecho comparado
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description El Matrimonio, desde la Constitución Política de 1991, es una de las fuentes legitimas de conformación de familia, en la cual, por expresa disposición como pareja debe existir el avenimiento de voluntades de personas con diferente sexo; razón por la cual el matrimonio entre parejas de la misma condición sexual, hoy día contraria nuestra Carta Política, ya que no se le da reconocimiento jurídico que regule la relación y convivencia entre tales, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre parejas heterosexuales. Y en igual sentido acontece con aquellas parejas que optan por formar una familia como pareja sin la celebración de una ritualidad matrimonial, esto es la unión marital de hecho, que en Colombia solamente está reconocida para hombre y mujer discriminando o si se quiere excluyendo de la categorización de compañeros permanentes a las parejas homosexuales. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional Colombiana, como garante de los postulados de nuestra Constitución Política y en el caso particular, de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad; en diferentes sentencias pugna por garantizar derechos de contenido patrimonial a las parejas del mismo sexo, repito, sin que aún se les categorice como compañeros permanentes, esto es, sin reconocerles el estatus de familia; tal y como en la actualidad gozan las parejas de diferente sexo vinculadas entre si mediante unión marital de hecho. Empero, aún existen vacíos normativos que atentan contra los derechos fundamentales anotados, es decir, el reconocimiento de derechos patrimoniales en semejanza e igualdad de condiciones que los compañeros permanentes, dista todavía de una totalidad en razón a la paulatina garantía de los mismos. Es así como cabe denunciar que en la actualidad a las parejas homosexuales, a diferencia de los compañeros permanentes, ni nuestra Corte Constitucional mediante las acciones competentes, ni el legislador colombiano, han reconocido derechos tales como el derecho al beneficio que otorga la Ley María, la licencia por calamidad doméstica, la licencia por luto, el derecho en Seguridad social a la asistencia médica por maternidad, las capitulaciones maritales (en tratándose de la futura sociedad patrimonial), el incremento pensional por compañero permanente a cargo, la afiliación a cajas de compensación familiar, la constitución en parte civil cuando la pareja ha sido víctima de un delito, separación de bienes, medidas cautelares. En razón a lo anterior, también cabe mencionar la constante evolución que a nivel mundial se presenta en relación con el tema de los derechos patrimoniales reconocidos a las parejas del mismo sexo; posibilitando un referente temático e histórico. En 1980, la homosexualidad fue despenalizada en Colombia y la Constitución Política de 1991 consagró derechos fundamentales a todos los colombianos sin distinción de sexo. Pero fue en los años 2007 a 2009 cuando se comenzó a reconocer jurídicamente a través de fallos de la Corte Constitucional, algunos derechos patrimoniales a las parejas homosexuales en igualdad de condiciones que las heterosexuales, sin vínculo matrimonial, ejemplo de ello fue la sentencia C-029 de 2009, que condiciono la exequibilidad de un sin número de artículos de contenido patrimonial a la unión marital de hecho en el evento que se extendiese a las parejas del mismo sexo previo cumplimiento de requisitos. El que la Corte Constitucional reconociera exclusivamente los derechos de las parejas heterosexuales, ignorando la realidad de las parejas del mismo sexo, vulneraba la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República de Colombia, al desconocer los derechos fundamentales para este tipo de personas con la indicada inclinación sexual; tal y como se expresa en la sentencia C-075 de 2007, así: "La ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución". De esta manera se ha entendido que hoy en día las uniones de parejas del mismo sexo requieren una protección homóloga a las que salvaguardan, desde el año 1990, a las parejas heterosexuales que no estuvieren casadas entre sí, y que convivieran de manera permanente y singular, con base en el respeto del principio de la dignidad humana y el derecho a la libre asociación, reflejado en el ejercicio de la libre opción sexual y el libre desarrollo de la personalidad.
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Y en igual sentido acontece con aquellas parejas que optan por formar una familia como pareja sin la celebración de una ritualidad matrimonial, esto es la unión marital de hecho, que en Colombia solamente está reconocida para hombre y mujer discriminando o si se quiere excluyendo de la categorización de compañeros permanentes a las parejas homosexuales. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional Colombiana, como garante de los postulados de nuestra Constitución Política y en el caso particular, de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad; en diferentes sentencias pugna por garantizar derechos de contenido patrimonial a las parejas del mismo sexo, repito, sin que aún se les categorice como compañeros permanentes, esto es, sin reconocerles el estatus de familia; tal y como en la actualidad gozan las parejas de diferente sexo vinculadas entre si mediante unión marital de hecho. Empero, aún existen vacíos normativos que atentan contra los derechos fundamentales anotados, es decir, el reconocimiento de derechos patrimoniales en semejanza e igualdad de condiciones que los compañeros permanentes, dista todavía de una totalidad en razón a la paulatina garantía de los mismos. Es así como cabe denunciar que en la actualidad a las parejas homosexuales, a diferencia de los compañeros permanentes, ni nuestra Corte Constitucional mediante las acciones competentes, ni el legislador colombiano, han reconocido derechos tales como el derecho al beneficio que otorga la Ley María, la licencia por calamidad doméstica, la licencia por luto, el derecho en Seguridad social a la asistencia médica por maternidad, las capitulaciones maritales (en tratándose de la futura sociedad patrimonial), el incremento pensional por compañero permanente a cargo, la afiliación a cajas de compensación familiar, la constitución en parte civil cuando la pareja ha sido víctima de un delito, separación de bienes, medidas cautelares. En razón a lo anterior, también cabe mencionar la constante evolución que a nivel mundial se presenta en relación con el tema de los derechos patrimoniales reconocidos a las parejas del mismo sexo; posibilitando un referente temático e histórico. En 1980, la homosexualidad fue despenalizada en Colombia y la Constitución Política de 1991 consagró derechos fundamentales a todos los colombianos sin distinción de sexo. Pero fue en los años 2007 a 2009 cuando se comenzó a reconocer jurídicamente a través de fallos de la Corte Constitucional, algunos derechos patrimoniales a las parejas homosexuales en igualdad de condiciones que las heterosexuales, sin vínculo matrimonial, ejemplo de ello fue la sentencia C-029 de 2009, que condiciono la exequibilidad de un sin número de artículos de contenido patrimonial a la unión marital de hecho en el evento que se extendiese a las parejas del mismo sexo previo cumplimiento de requisitos. El que la Corte Constitucional reconociera exclusivamente los derechos de las parejas heterosexuales, ignorando la realidad de las parejas del mismo sexo, vulneraba la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República de Colombia, al desconocer los derechos fundamentales para este tipo de personas con la indicada inclinación sexual; tal y como se expresa en la sentencia C-075 de 2007, así: "La ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución". De esta manera se ha entendido que hoy en día las uniones de parejas del mismo sexo requieren una protección homóloga a las que salvaguardan, desde el año 1990, a las parejas heterosexuales que no estuvieren casadas entre sí, y que convivieran de manera permanente y singular, con base en el respeto del principio de la dignidad humana y el derecho a la libre asociación, reflejado en el ejercicio de la libre opción sexual y el libre desarrollo de la personalidad.The marriage, since the Constitution of 1991, is one of the sources legitimate family formation, in which express provision as couple there must be compromise of wills of people with different sex; for which reason the marriage between couples of the same sexual condition, today opposite our political Charter, because that does not give legal recognition to regulate relations and coexistence between such equal requirements and effects than those for the marriage between heterosexual couples. And likewise it happens with those couples who choose to raise a family or couple without the conclusion of a marriage ritual, i.e. marital Union, which in Colombia only is recognized for men and women discriminated against if you want excluding the categorization of permanent companions to homosexual couples. However the above, the Colombian Constitutional Court, as guarantor of the principles of our Constitution and in the case of the fundamental rights to equality, human dignity and free development of personality; in different sentences struggle to ensure rights of patrimonial content to same-sex couples, repeat, while still be them categorize as permanent members, i.e., without recognizing the status of family; as they currently enjoy linked different sex couples whether through marital Union in fact. However, there are still empty policy to undermine listed fundamental rights, i.e. the recognition of economic rights in likeness and equal footing with permanent companions, is still a whole because of the gradual guarantee them. It is and should be denounced that at present to homosexual couples, to difference of permanent colleagues, nor our constitutional court competent actions, nor the Colombian legislature, have recognized rights such as the right to the benefit afforded by the law Maria, domestic calamity leave, leave for mourning, the right to health care for maternity welfare, marital settlements (in case of future heritage society), pension increased by permanent partner in charge, joining boxes of family compensation, the partly civil Constitution when the couple has been the victim of a crime, separation of property, precautionary measures. In view of the above, it is also worth mentioning the evolving worldwide occurring in relation to the issue of property rights to same-sex couples; enabling a landmark historical and thematic. In 1980, homosexuality was to legalize in Colombia and the political Constitution of 1991 enshrined fundamental rights by all Colombians without distinction as to sex. But in the years 2007 to 2009 when it began to recognize legally through decisions of the Constitutional Court, some gay heritage couples rights equal to heterosexual marriage without, example of this was the judgment C-029 of 2009, that I condition the executability of a number of articles of content assets to marital Union in fact in the event that spread to the previous same-sex couples compliance with requirements. That the Constitutional Court recognized exclusively the rights of heterosexual couples, ignoring the reality of same-sex couples violated the political Constitution, international treaties ratified by the Congress of the Republic of Colombia, to ignore the fundamental rights for this type of people with specified sexual orientation; as stated in its ruling C-075 2007, thus: "the absence of protection in the heritage field for the gay couple is harmful for the dignity of the human person, is contrary to the right to free development of personality and involves a form of discrimination outlawed by the Constitution". In this way has been understood that nowadays the unions of same-sex couples require protection homologous to safeguard, since 1990, to heterosexual couples who are not married each other, and which as permanent and unique, based on respect for the principle of human dignity and the right to freedom of Association reflected in the exercise of the free sexual choice and the free development of personality.application/pdfspaUniversidad de MedellínEspecialización en Derecho de FamiliaFacultad de DerechoLos derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005bachelorThesisTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fDerecho de familia - ColombiaMatrimonio - Aspectos jurídicos - ColombiaMatrimonio - Aspectos jurídicos - Derecho comparadoHomosexualidad - Aspectos jurídicos - ColombiaHomosexualidad - Aspectos jurídicos - Derecho comparadoCondición marital - Aspectos jurídicos - ColombiaCondición marital - Aspectos jurídicos - Derecho comparadoMatrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - ColombiaMatrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - Derecho comparadoDerechos de los homosexuales - ColombiaDerechos de los homosexuales - Derecho comparadohttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2THUMBNAILLos derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005.pdf.jpgLos derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4380http://repository.udem.edu.co/bitstream/11407/284/3/Los%20derechos%20patrimoniales%20de%20las%20parejas%20del%20mismo%20sexo%20un%20an%c3%a1lisis%20a%20partir%20del%20derecho%20de%20igualdad%20frente%20a%20los%20compa%c3%b1eros%20permanentes%20en%20Colombia%20a%20partir%20del%20a%c3%b1o%202005.pdf.jpg40787d75945c5d1fab48b07fc7bed68cMD53ORIGINALLos derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005.pdfLos derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005.pdfTexto completoapplication/pdf125801http://repository.udem.edu.co/bitstream/11407/284/1/Los%20derechos%20patrimoniales%20de%20las%20parejas%20del%20mismo%20sexo%20un%20an%c3%a1lisis%20a%20partir%20del%20derecho%20de%20igualdad%20frente%20a%20los%20compa%c3%b1eros%20permanentes%20en%20Colombia%20a%20partir%20del%20a%c3%b1o%202005.pdf7c0a38f672934825230cab8277593192MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; 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