Los derechos patrimoniales de las parejas del mismo sexo un análisis a partir del derecho de igualdad frente a los compañeros permanentes en Colombia a partir del año 2005
El Matrimonio, desde la Constitución Política de 1991, es una de las fuentes legitimas de conformación de familia, en la cual, por expresa disposición como pareja debe existir el avenimiento de voluntades de personas con diferente sexo; razón por la cual el matrimonio entre parejas de la misma condi...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/284
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/284
- Palabra clave:
- Derecho de familia - Colombia
Matrimonio - Aspectos jurídicos - Colombia
Matrimonio - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Homosexualidad - Aspectos jurídicos - Colombia
Homosexualidad - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Condición marital - Aspectos jurídicos - Colombia
Condición marital - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Matrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - Colombia
Matrimonio homosexual - Aspectos jurídicos - Derecho comparado
Derechos de los homosexuales - Colombia
Derechos de los homosexuales - Derecho comparado
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Matrimonio, desde la Constitución Política de 1991, es una de las fuentes legitimas de conformación de familia, en la cual, por expresa disposición como pareja debe existir el avenimiento de voluntades de personas con diferente sexo; razón por la cual el matrimonio entre parejas de la misma condición sexual, hoy día contraria nuestra Carta Política, ya que no se le da reconocimiento jurídico que regule la relación y convivencia entre tales, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre parejas heterosexuales. Y en igual sentido acontece con aquellas parejas que optan por formar una familia como pareja sin la celebración de una ritualidad matrimonial, esto es la unión marital de hecho, que en Colombia solamente está reconocida para hombre y mujer discriminando o si se quiere excluyendo de la categorización de compañeros permanentes a las parejas homosexuales. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional Colombiana, como garante de los postulados de nuestra Constitución Política y en el caso particular, de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad; en diferentes sentencias pugna por garantizar derechos de contenido patrimonial a las parejas del mismo sexo, repito, sin que aún se les categorice como compañeros permanentes, esto es, sin reconocerles el estatus de familia; tal y como en la actualidad gozan las parejas de diferente sexo vinculadas entre si mediante unión marital de hecho. Empero, aún existen vacíos normativos que atentan contra los derechos fundamentales anotados, es decir, el reconocimiento de derechos patrimoniales en semejanza e igualdad de condiciones que los compañeros permanentes, dista todavía de una totalidad en razón a la paulatina garantía de los mismos. Es así como cabe denunciar que en la actualidad a las parejas homosexuales, a diferencia de los compañeros permanentes, ni nuestra Corte Constitucional mediante las acciones competentes, ni el legislador colombiano, han reconocido derechos tales como el derecho al beneficio que otorga la Ley María, la licencia por calamidad doméstica, la licencia por luto, el derecho en Seguridad social a la asistencia médica por maternidad, las capitulaciones maritales (en tratándose de la futura sociedad patrimonial), el incremento pensional por compañero permanente a cargo, la afiliación a cajas de compensación familiar, la constitución en parte civil cuando la pareja ha sido víctima de un delito, separación de bienes, medidas cautelares. En razón a lo anterior, también cabe mencionar la constante evolución que a nivel mundial se presenta en relación con el tema de los derechos patrimoniales reconocidos a las parejas del mismo sexo; posibilitando un referente temático e histórico. En 1980, la homosexualidad fue despenalizada en Colombia y la Constitución Política de 1991 consagró derechos fundamentales a todos los colombianos sin distinción de sexo. Pero fue en los años 2007 a 2009 cuando se comenzó a reconocer jurídicamente a través de fallos de la Corte Constitucional, algunos derechos patrimoniales a las parejas homosexuales en igualdad de condiciones que las heterosexuales, sin vínculo matrimonial, ejemplo de ello fue la sentencia C-029 de 2009, que condiciono la exequibilidad de un sin número de artículos de contenido patrimonial a la unión marital de hecho en el evento que se extendiese a las parejas del mismo sexo previo cumplimiento de requisitos. El que la Corte Constitucional reconociera exclusivamente los derechos de las parejas heterosexuales, ignorando la realidad de las parejas del mismo sexo, vulneraba la Constitución Política, los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República de Colombia, al desconocer los derechos fundamentales para este tipo de personas con la indicada inclinación sexual; tal y como se expresa en la sentencia C-075 de 2007, así: "La ausencia de protección en el ámbito patrimonial para la pareja homosexual resulta lesiva de la dignidad de la persona humana, es contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad y comporta una forma de discriminación proscrita por la Constitución". De esta manera se ha entendido que hoy en día las uniones de parejas del mismo sexo requieren una protección homóloga a las que salvaguardan, desde el año 1990, a las parejas heterosexuales que no estuvieren casadas entre sí, y que convivieran de manera permanente y singular, con base en el respeto del principio de la dignidad humana y el derecho a la libre asociación, reflejado en el ejercicio de la libre opción sexual y el libre desarrollo de la personalidad. |
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