Reglas de evidencia: de Norteamérica a Colombia
El actual Código de Procedimiento Penal Colombiano constituye una amalgama de normas de procedimiento y de reglas de evidencia, muchas de las cuales fueron tomadas del Federal Rules of Evidence estadounidense y del Código de Reglas de Evidencia de Puerto Rico. La pregunta problemática que nos surge...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/1116
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/1116
- Palabra clave:
- Evidencia (Derecho)
Evidencia documentaria
Prueba (Derecho)
Prueba testimonial
Evidencia (Derecho) - Legislación - Colombia
Evidencia (Derecho) - Legislación - Estados Unidos
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El actual Código de Procedimiento Penal Colombiano constituye una amalgama de normas de procedimiento y de reglas de evidencia, muchas de las cuales fueron tomadas del Federal Rules of Evidence estadounidense y del Código de Reglas de Evidencia de Puerto Rico. La pregunta problemática que nos surge al efecto, razón de ser del presente trabajo de investigación, es si en nuestro país operan en forma satisfactoria las reglas implementadas por el legislador patrio en la Ley 906 de 2004, o por el contrario será que se requiere de un Código de Reglas de Evidencia –como se usa en Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico-, paralelo o anexo al Código de Procedimiento Penal? Luego de proceder al juicioso estudio de lo que entienden los norteamericanos por: evidencia, reglas de evidencia, clases de evidencias, y la manera como tales figuras operan tanto en la legislación estadounidense como colombiana, finalmente llegamos a la conclusión que, efectivamente, y tal como lo supusimos al iniciar la investigación, Colombia requiere de un Código de Pruebas, código que abarque no solamente la parte penal, sino también aquellas áreas del derecho en las cuales se vaya implementando el sistema acusatorio oral y público, a la usanza norteamericana, el cual, no obstante, deberá contener, además de lo relacionado con la evidencia en sí misma (admisión, incorporación, etc), todo lo atinente a las llamadas reglas de exclusión y la valoración de la prueba. |
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