Violación de principios probatorios penales al admitirse como prueba de referencia los testimonios de menores de edad en delitos sexuales

Al estar en vigencia el sistema penal oral acusatorio en todo el territorio nacional, el cual de manera gradual se implementó desde el año 2005 por regiones, lo cierto es que la en la práctica y en la medida que avanza, se han sentado posturas en la interpretación de normas que lo regulan, entre ell...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2012
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/368
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/368
Palabra clave:
Delitos sexuales
Abuso sexual de menores
Prueba (Derecho)
Principios del derecho
Procedimiento penal - Colombia
Testigos
Prueba pericial - Aspectos jurídicos - Colombia
Prueba testimonial - Aspectos jurídicos - Colombia
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Al estar en vigencia el sistema penal oral acusatorio en todo el territorio nacional, el cual de manera gradual se implementó desde el año 2005 por regiones, lo cierto es que la en la práctica y en la medida que avanza, se han sentado posturas en la interpretación de normas que lo regulan, entre ellas los derechos y garantías procesales que asisten a los acusados y a las víctimas. El esfuerzo consiste en radicar que en lo que tiene que ver con las pruebas, hay principios y garantías que no se pueden desconocer, como los de contradicción, concentración, inmediación y publicidad. El principio de contradicción ha de entenderse como la capacidad que tienen un sujeto procesal de controvertir tanto los medios de prueba como los elementos materiales probatorios presentados por las partes en el desarrollo del juicio oral; en lo que se refiere al principio de concentración tiene que ver que todo ese desarrollo probatorio se realice en una sola audiencia de manera que el juez no pierda interés en el asunto, o la desatienda por poner su atención en otros casos; de ahí que vaya de la mano con el principio de inmediación en el sentido que el juez solo dará valor a las pruebas que se hayan desarrollado ante él en el juicio y se hayan controvertido, además en presencia de las partes intervinientes y con presencia del público, cumpliéndose el principio de la publicidad.