Un saber penal configurado desde la persona real para la realidad de las sociedades periféricas. Una propuesta para América del siglo XXI
En las sociedades contemporáneas de la periferia, donde las relaciones interpersonales se caracterizan por los lazos de obligación entre los sujetos, y donde se lleva a cabo, por parte de los sectores dominantes, una homogenización simbólica de intereses, se encuentra que el aumento de la violencia...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/3279
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/3279
- Palabra clave:
- Modelo punitivo
Modelo de restauración o de restauración
Concepto individualista de persona
Concepto colectivista de persona
- Rights
- openAccess
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | En las sociedades contemporáneas de la periferia, donde las relaciones interpersonales se caracterizan por los lazos de obligación entre los sujetos, y donde se lleva a cabo, por parte de los sectores dominantes, una homogenización simbólica de intereses, se encuentra que el aumento de la violencia y de la pobreza termina señalando como principales ' 1 clientes" del sistema penal a los sectores no hegemónicos. A partir de esa problemática socia/, resulta preciso que el Estado dé respuesta ya sea a través de la implementación de un modelo punitivo, o de uno de reparación o de restauración. En cualquier caso, partiendo de que son las personas las protagonistas de los conflictos sociales, habrá que reconocer que el concepto de persona que se acoja -individualista o colectivista-, privilegiará, inevitablemente, alguna de las posibles respuestas estatales. Sin embargo, los tradicionales conceptos de persona -individualista y colectivista- han desconocido características esenciales de la "persona real", evitando que se configure un saber penal con una clara funcionalidad política, y tendiente a acotar y reducir el ejercicio del poder punitivo a través de los supuestos normativos de la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. |
---|