La ponderación o la débil frontera entre la arbitrariedad y el uso legítimo de la discrecionalidad
El Estado constitucional de derecho se caracteriza por la incorporación de un conjunto de principios cuya estructura difiere de las reglas en tanto no tienen definido el supuesto de hecho ni la obligación a imputar en caso de infracción. La presencia de esos principios representa un aumento de la di...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad de Medellín
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- Repositorio UDEM
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- Principios
Reglas
Discrecionalidad
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El Estado constitucional de derecho se caracteriza por la incorporación de un conjunto de principios cuya estructura difiere de las reglas en tanto no tienen definido el supuesto de hecho ni la obligación a imputar en caso de infracción. La presencia de esos principios representa un aumento de la discrecionalidad que, como potestad para determinar el sentido de los enunciados jurídicos, debe ser limitada como presupuesto básico del Estado de derecho en el que toda expresión de poder debe estar condicionada por una norma jurídica. En ese contexto tiene lugar la ponderación asumida por un sector de la doctrina como un límite a la discrecionalidad y, por otro, como un ejercicio ilimitado de la misma. Optar por una u otra posición depende del reconocimiento de las transformaciones de la teoría del derecho en el contexto del Estado constitucional y, en especial, de la noción de principios que se asuma. En síntesis, no es posible comprender la ponderación como método sin determinar de manera previa la naturaleza (jurídica o moral) del objeto sobre el cual se impone la ponderación. |
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2017-06-15T21:49:35Z2017-06-15T21:49:35Z2010Estrada-Vélez, S. (2010). La ponderación o la débil frontera entre la arbitrariedad y el uso legítimo de la discrecionalidad. Vniversitas, (121), 77-111.00419060http://hdl.handle.net/11407/329720111711El Estado constitucional de derecho se caracteriza por la incorporación de un conjunto de principios cuya estructura difiere de las reglas en tanto no tienen definido el supuesto de hecho ni la obligación a imputar en caso de infracción. La presencia de esos principios representa un aumento de la discrecionalidad que, como potestad para determinar el sentido de los enunciados jurídicos, debe ser limitada como presupuesto básico del Estado de derecho en el que toda expresión de poder debe estar condicionada por una norma jurídica. En ese contexto tiene lugar la ponderación asumida por un sector de la doctrina como un límite a la discrecionalidad y, por otro, como un ejercicio ilimitado de la misma. Optar por una u otra posición depende del reconocimiento de las transformaciones de la teoría del derecho en el contexto del Estado constitucional y, en especial, de la noción de principios que se asuma. En síntesis, no es posible comprender la ponderación como método sin determinar de manera previa la naturaleza (jurídica o moral) del objeto sobre el cual se impone la ponderación.The constitutional state of law is characterized by the incorporation of a set of principles whose structure differs from the rules as. They don’t have defined the obligation to charge in case of infringement. The presence of these principles represents an increase of discretion, as the power to determine the meaning of legal statements must be limited as a basic rule of law in which any expression of power must be constrained by a rule of law. In this context the principles have a dimension of weight assumed by a sector of the doctrine as a limit on the discretion and by another as the unrestricted exercise of the same. The decision in favor of either position depends on the recognition of the changing legal theory in the context of the constitutional state and, especially, the notion of principles to be adopted (moral or legal principles).spaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Derechohttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14415Vniversitas. No. 121: 77-112, julio-diciembre de 2010Aarnio, Aulis, Derecho, racionalidad y comunicación social (2ª ed., Fontamara, México, 2000).Aguiló, Regla. Josep, Teoría general de las fuentes del derecho (Ariel, Barcelona, 2000).Alchourrón, C. & Bulygin, E., Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales (Astrea, Buenos Aires, 1975).Alexy, Robert. 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