Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998
El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad de Medellín
- Repositorio:
- Repositorio UDEM
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.udem.edu.co:11407/1114
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/11407/1114
- Palabra clave:
- Principio de favorabiblidad
Prueba (Derecho)
Acción de tutela
Derecho de petición
Acción y defensa (Derecho)
Defensa (Procedimiento penal)
Sentencias - Colombia
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso. |
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