Procedencia de la tutela por vulneración del principio de favorabilidad en materia penal por no utilización de mecanismos de defensa: sentencias de la corte constitucional expedidas a la luz de la sentencia t-567 de 1998

El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/1114
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/1114
Palabra clave:
Principio de favorabiblidad
Prueba (Derecho)
Acción de tutela
Derecho de petición
Acción y defensa (Derecho)
Defensa (Procedimiento penal)
Sentencias - Colombia
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El principio de favorabilidad se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual dispone como principio rector y derecho fundamental que la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal consiste en que la ley permisiva o favorable, así sea posterior, se aplicará preferentemente a la restrictiva o desfavorable. Es permisiva o desfavorable la ley penal que en alguna forma mejora la situación de la persona a quien se aplica. Dicho principio de favorabilidad en algunos procesos penales se puede ver conculcado por la negligencia, descuido o incuria de quien ejerce la defensa técnica del procesado judicialmente. Defensa técnica que a su vez hace parte del derecho fundamental al debido proceso.