Alcances legales del reconocimiento de hijos extramatriamoniales mediante las figuras de conciliación en derecho y justicia de paz

Desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos, a saber: conciliación, justicia de paz, filiación (matrimonial y extramatrimonial) y confesión (en Derecho y extrajudicial), y además tomando en cuenta las respectivas normas, doctrina y jurisprudencia, se establecen los fundamentos conceptuales que sus...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Universidad de Medellín
Repositorio:
Repositorio UDEM
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.udem.edu.co:11407/4630
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/11407/4630
Palabra clave:
Derecho sucesorio-Legislación-Colombia
Reconocimiento de hijos-Legislación-Colombia
Conciliación-Legislación-Colombia
Paternidad (Derecho)-Legislación-Colombia
Confesión (Derecho)-Legislación-Colombia
Solución de conflictos-Legislación-Colombia
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
Description
Summary:Desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos, a saber: conciliación, justicia de paz, filiación (matrimonial y extramatrimonial) y confesión (en Derecho y extrajudicial), y además tomando en cuenta las respectivas normas, doctrina y jurisprudencia, se establecen los fundamentos conceptuales que sustentan la propuesta modificatoria del inciso primero ordinal 4º, artículo 1º de la Ley 75 de 1968, para que el reconocimiento de hijos extramatrimoniales ante conciliadores en derecho y jueces de paz alcance la validez legal de la que carece hoy; lo anterior, proponiendo que la constancia de tal reconocimiento se considere en adelante como prueba válida para adelantar el trámite de filiación, con los naturales beneficios personales, sociales patrimoniales y sucesorales que esta condición representa para el interesado. La exposición se desarrolla desde un punto de vista novedoso frente a la temática. Se reconoce la norma según la cual el estado civil de las personas, por ser de orden público, no es conciliable; por tanto, la propuesta no se orienta a que se concilie en este sentido, y menos aún que con la sola confesión extrajudicial ante conciliadores o jueces de paz quede reconocido el hijo extramatrimonial; pero sí que dicha confesión se tenga como prueba eficaz, toda vez la ley dispone que el acta conciliatoria y la sentencia de paz constituyen cosa juzgada. Desde este punto de vista, con la modificación aquí planteada sobre validez de la prueba de confesión extrajudicial, se estaría dando un buen paso de avanzada en favor de la filiación legal de muchos menores; además, representaría un fuerte impacto social positivo en términos de facilidades de acceso a la justicia, igualdad de derechos, participación y democracia, valores todos estos enmarcados dentro del modelo de Estado Social y de Derecho que es Colombia.