Una mirada realista sobre la ponderación (y la concreción) de principios

El presente artículo tiene por objetivo poner en cuestión dos de los instrumentos metodológicos típicos de ordenamientos constitucionalizados: la ponderación y la concreción de principios. El artículo comienza explicando el contexto normativo de la constitucionalización, para a continuación presenta...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/15893
Acceso en línea:
https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.5
Palabra clave:
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description El presente artículo tiene por objetivo poner en cuestión dos de los instrumentos metodológicos típicos de ordenamientos constitucionalizados: la ponderación y la concreción de principios. El artículo comienza explicando el contexto normativo de la constitucionalización, para a continuación presentar una determinada concepción acerca de los principios jurídicos. La siguiente parte del trabajo está dedicada a analizar tres razones por las que deberíamos abandonar o limitar el uso de ambos instrumentos, especialmente en el ámbito de los tribunales constitucionales, en favor de una aproximación más deferente hacia el legislador. Finalmente, se concluye presentando una posible alternativa: un sistema de precedentes.
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Jurídicas
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Núm. 1 , Año 2017 : Enero - Junio
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Finalmente, se concluye presentando una posible alternativa: un sistema de precedentes.This article aims to question two of the typical methodological tools of constitutionalized systems: the balance and the concretion of principles. The article begins explaining the regulatory context of the constitutionalization, to then present a certain conception about legal principles. The central part of the work is devoted to analyze three reasons about why we should abandon or drastically limit the use of both instruments, especially in the field of constitutional courts in favor of a more deferential approach to the legislator. Finally, it concludes presenting a possible alternative: a precedents system.Universidad de Caldas2017-01-01T00:00:00Z2017-01-01T00:00:00Z2016-01-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-291810.17151/jurid.2017.14.1.52590-8928https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.5https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3263spa7015414JurídicasAarnio, A. (1991). Lo racional como razonable. Madrid, España: CEPC.Alexy, R. (1993). La teoría de los derechos fundamentales. Madrid, España: CECP.Alexy, R. (2007). Derechos sociales y ponderación. Madrid, España: Fundación Coloquio Jurídico Europeo de Madrid.Arango, R. (2006). El valor de la coherencia y el precedente constitucional. En Zuluaga, R. (Ed.). 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