Confluencia de las categorías tributarias en la protección del medio ambiente. Especial referencia al caso español

Las categorías tripartitas del tributo —impuestos, tasas y contribuciones especiales— son las que en la práctica actúan como instrumento económico en el logro de los objetivos de política ambiental. Como comprenden institutos tributarios distintos, cada uno interviene en tales propósitos de manera d...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
Fiscalidad ambiental
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description Las categorías tripartitas del tributo —impuestos, tasas y contribuciones especiales— son las que en la práctica actúan como instrumento económico en el logro de los objetivos de política ambiental. Como comprenden institutos tributarios distintos, cada uno interviene en tales propósitos de manera diferente, conforme a la respectiva descripción jurídica del hecho imponible que la legislación fi scal establece para el nacimiento de la obligación impositiva. Esto hace que de forma generalizada, y desde la perspectiva del Derecho tributario, no puedan catalogarse como fi guras efi cientes en la preservación del recurso natural. La fi scalidad ambiental no limita su desarrollo a las anteriores categorías, ha integrado nuevas que hasta el momento no hacen parte de la gama de especies que contempla el Derecho tributario. El legislador —al gozar de plena autonomía— ha vinculado las nuevas con las clásicas, favoreciendo, incluso, la aproximación y mixtifi cación de las categorías ya existentes. Situación que ha generado polémicas doctrinales, por las implicaciones jurídicas que representa tener figuras con ropaje tributario, sin realmente serlo.
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Jurídicas
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Esto hace que de forma generalizada, y desde la perspectiva del Derecho tributario, no puedan catalogarse como fi guras efi cientes en la preservación del recurso natural. La fi scalidad ambiental no limita su desarrollo a las anteriores categorías, ha integrado nuevas que hasta el momento no hacen parte de la gama de especies que contempla el Derecho tributario. El legislador —al gozar de plena autonomía— ha vinculado las nuevas con las clásicas, favoreciendo, incluso, la aproximación y mixtifi cación de las categorías ya existentes. Situación que ha generado polémicas doctrinales, por las implicaciones jurídicas que representa tener figuras con ropaje tributario, sin realmente serlo.The tax tripartite categories— taxes, rates and special contributions— are those that in the practice act as economic instruments for the achievement of environmental policy aims. Since they cover different tributary institutes, each one intervenes in such intentions in a different way in accordance with the respective legal description of the taxable event established by the fiscal legislation for the appearance of the tax rate . This causes that, in a generalized way, and from the perspective of Tax Law, they cannot be catalogued as efficient figures in the preservation of the natural resource. The environmental tax system, nevertheless, does not limit its development to the previous categories. It has integrated new categories that, up to this moment do not constitute a part of the range of species contemplated in Tax Law. The legislator —enjoying full autonomy— has linked the new ones with the classic ones, favoring, even, the approximation and the mixture of the already existing categories. This situation has generated doctrinal controversy, because of the legal implications of having legal figures with tributary apparel, without really being so.Universidad de Caldas2011-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:37Z2011-01-01T00:00:00Z2025-10-08T21:30:37Z2010-01-01Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleJournal articlehttp://purl.org/redcol/resource_type/ARTREFinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/241962590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4941https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4941spa14811218JurídicasAGENCIA EUROPEA DE MEDIO AMBIENTE. (1997). El tributo ambiental: aplicación y efectividad sobre el medio ambiente. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.ALONSO GARCÍA, E. (1995). Legislación sectorial de medio ambiente. Ponencia I Congreso Nacional de Derecho Ambiental, Sevilla, 19-21 de abril de 1995. Revista de Administración Pública, No. 137, p. 60.ARRIETA MARTÍNEZ DE PISÓN, J. (1991). Régimen fiscal de las aguas. Madrid: Civitas.BANACLOCHE PALAO, C. (2008). “La llamada ecotasa” (pp. 895-902). En: Tratado de tributación medioambiental, Vol. II. Pamplona: Aranzadi.BANACLOCHE PÉREZ, J. (2004). Los impuestos ecológicos de Andalucía (comentario y manual de gestión). Córdoba: AJB.BOKOBO MOICHE, S. (2000). Gravámenes e incentivos fiscales ambientales. Madrid: Civitas Ediciones.CABALLERO GEA, J. A. (2003). Licencias, tasas e impuestos municipales. Madrid: Dykinson.CARBAJO VASCO, D. & HERRERA MOLINA, P. M. (2003). Marco jurídico constitucional y comunitario de la fiscalidad ambienta. Madrid: Fundación Biodiversidad.CASTILLO LÓPEZ, J. M. (1999). 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