Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones

Es posible que una epistemología compleja pueda ser el enfoque que permita superar las insuficiencias del conocimiento jurídico. Se aboga por un pensamiento jurídico reflexivo, multidimensional, interactivo, multidisciplinar y no linear. Al respecto, se evidencian ciertos avances. La hermenéutica ha...

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Autores:
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Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad de Caldas
Repositorio:
Repositorio Institucional U. Caldas
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repositorio.ucaldas.edu.co:ucaldas/15895
Acceso en línea:
https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.7
https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/15895
Palabra clave:
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description Es posible que una epistemología compleja pueda ser el enfoque que permita superar las insuficiencias del conocimiento jurídico. Se aboga por un pensamiento jurídico reflexivo, multidimensional, interactivo, multidisciplinar y no linear. Al respecto, se evidencian ciertos avances. La hermenéutica ha reformulado el concepto de derecho, al aceptar que los principios políticos forman parte de los sistemas jurídicos y que los mismos se realizan con un método creativo-constructivo. Por su parte un paradigma sociocrítico reclama asumir de manera explícita la ideología, unidad dialéctica entre lo teórico y lo práctico, y una racionalidad que incluya juicios, valores e intereses de las comunidades. Para tal efecto, la ciencia jurídica debe poder relacionarse de manera flexible con distintos marcos conceptuales y aprehender las condiciones históricas que confluyen en el momento de indagar lo que el derecho ‘es’. Por último, se resalta que la asunción de esta epistemología compleja depende profundamente de la formación que reciben los juristas.
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Jurídicas
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Por su parte un paradigma sociocrítico reclama asumir de manera explícita la ideología, unidad dialéctica entre lo teórico y lo práctico, y una racionalidad que incluya juicios, valores e intereses de las comunidades. Para tal efecto, la ciencia jurídica debe poder relacionarse de manera flexible con distintos marcos conceptuales y aprehender las condiciones históricas que confluyen en el momento de indagar lo que el derecho ‘es’. Por último, se resalta que la asunción de esta epistemología compleja depende profundamente de la formación que reciben los juristas.It is possible that a complex epistemology may be the approach to overcome the inadequacies of legal knowledge. Reflective, multidimensional, interactive, multidisciplinary and non-linear legal thinking is advocated. Taking this into regards, progress is evident. Hermeneutics has reformulated the concept of law, accepting that political principles are part of legal systems and that they are done with a creative-constructive method. On the other hand, a sociocritical paradigm claims to assume explicitly the ideology, dialectical unity between the theoretical and the practical, and a rationality which includes judgments, values and interests of all communities. Because of this purpose, legal science must be flexibly related to different conceptual frameworks and to grasp the historical conditions that come together when it comes to investigating what law ‘is’. Finally, it is emphasized that the assumption of this complex epistemology depends profoundly on the training received by lawyers.Universidad de Caldas2017-01-01 00:00:002021-02-07T10:10:37Z2017-01-01 00:00:002021-02-07T10:10:37Z2016-01-01Artículo de revistaSección ArtículosJournal Articlehttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501Textinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1application/pdf1794-2918https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.7https://repositorio.ucaldas.edu.co/handle/ucaldas/1589510.17151/jurid.2017.14.1.72590-8928https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3265spa10118714JurídicasAlvarado, L. y García, M. (2008). Características más relevantes del paradigma socio-crítico: su aplicación en investigaciones de educación ambiental y de enseñanza de las ciencias realizadas en el doctorado de educación del instituto pedagógico de Caracas. Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, 9 (2), 187-202.Arnaud, A.-J. (1992). Droit et Societé: du constat à la construction d’un champ commun. Droit et Societé, 20-21, 11-35.Arnaud, A.-J. (1994). Los juristas frente a la sociedad (1975-1993). DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 15-16, 993-1012.Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona, España: Ariel.Berger, P.L. y Luckmann, T. (2008). La construcción social de la realidad. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu Editores.Bonetto, M.S. y Piñero, M.T. (1994). Teoría crítica del derecho. Revista Estudios, 3, 63-71.Carbonell, M. (Ed.) (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid, España: Trotta.Carbonnier, J. (1974). Derecho flexible. 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