Legislación energética del gas natural en Colombia

El uso masivo del Gas Natural como energético se desarrolló solamente a partir de 1.950 en los Estados Unidos y a principios de los años 70 en Europa, después del descubrimiento de grandes yacimientos en Italia, Francia y principalmente Holanda. Hasta hace relativamente poco se considera un fracaso...

Full description

Autores:
Rojas C., Marlene
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
1986
Institución:
Universidad Autónoma de Occidente
Repositorio:
RED: Repositorio Educativo Digital UAO
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:red.uao.edu.co:10614/12689
Acceso en línea:
http://red.uao.edu.co//handle/10614/12689
Palabra clave:
Economía
Gas natural
Rights
openAccess
License
Derechos Reservados - Universidad Autónoma de Occidente
Description
Summary:El uso masivo del Gas Natural como energético se desarrolló solamente a partir de 1.950 en los Estados Unidos y a principios de los años 70 en Europa, después del descubrimiento de grandes yacimientos en Italia, Francia y principalmente Holanda. Hasta hace relativamente poco se considera un fracaso el encontrar gas en la búsqueda exploratoria de petróleo y de hecho la mayor parte de los recursos ya utilizados fueron quemados ~specialmente en el Norte de Africa) debido a que se producía en asocio con petróleo y resultaba difícil utilizarlo por dificultades de transporte. A pesar de su juventud hubo un desarrollo tan rápido del Gas que hoy en día cubre más del 15% de la demanda total de energía, porcentaje que equivale a la máxima contribución a la que se espera que llegue en el futuro la energía Nuclear. Esta última cifra permite, entonces, considerar que la fase proclamada en el 1920 por el presidente Norteamericano Harding "se presume que llegará el día en que la hegemonía mundial que pertenezca a la nación que posea petróleo y sus derivados", se puedan ampliar para los países poseedores de Gas Natural. Y es que el proceso de la civilización ha consistido, en gran medida, en la capacidad del hombre para emplear un número de metales, sustancias minerales no metálicas y combustibles en la satisfacción de sus necesidades. Sin los minerales sería imposible concebir la civilización actual. La importancia económica de las sustancias del subsuelo, unida al hecho que los depósitos minerales son agotables y están distribuidos de modo fortuito a través de la geografía, explican el papel que desempeña en la política internacional. Un aspecto relevante de las sustancias del subsuelo es su localización fortuita. Estos recursos aparecen distribuidos entre los diversos países de modo casual y ninguna nación, por rica y poderosa que sea tiene los metales, sustancias, minerales y combustibles que su economía requiere en tiempos de paz y menos para el evento de una guerra. De estos hechos surgen consecuencias económicas y políticas. Las grandes potencias intentan controlar las materias, minerales estratégicas que requieran para el caso de una guerra para que sus eventuales adversarios no la aprovechen. La sorda batalla por el predominio sobre estos minerales producen intensas acciones diplomáticas, revoluciones internas, golpes de estado, crímenes, políticos, convenios internacionales, combinaciones financieras. En cuanto al agotamiento ya se prevé que algunos metales se: desaparecerán por consunción en el término de pocos años del subsuelo terrestre. Todas las características anotadas originan en varios países incluyendo Colombia, ciertas modalidades dominantes en la legislación y en la política concerniente a las minas: - Los Países en vía de desarrollo, para mantener el necesario dominio en cuanto a la disposición de ciertos minerales básicos, para que puedan servir efectivamente a su propio progreso y bienestar han tenido que establecer normas encaminadas a obtener que la transformación de los compuestos minerales que se realizan dentro del país, a escala cada vez, más avanzada, para que sus industrias puedan aprovechar unas materias primas que la naturaleza ha depositado dentro de su propio subsuelo. - Para precaverse del influjo pernicioso de organizaciones extranjeras que han pugnado por establecer monopolios en la producción o el comercio de determinadas sustancias, en muchas legislaciones mineras en ciertos países han impuesto restricciones al empleo de Capital Extranjero en la Industria Extractiva o la transformación de minerales. En Colombia el punto central sobre el cual está estructurado el régimen de tratamiento a la inversión extranjera es el de que en principio toda inversión debe ser autorizada previamente por el organismo nacional competente, el cual adopta su decisión de manera discrecional de acuerdo con el análisis de condiciones políticas, económicas y técnica, que hayan sido definidas en un momento determinado y con sujeción a las prohibiciones y restricciones en el ordenamiento haya sido establecido para inversión. Para este fin, las reglas vigentes definen en forma clara que se entiende como inversión extranjera directa, inversiones extranjero, nacional, subregional, y prescriben también cuál es la naturaleza jurídica de las distintas empresas que pueden ser destinatarias de la inversión, calificándolas como nacionales, mixta y extranjeras, según el grado o proporción de la inversión nacional. El acto probatorio de una inversión extranjera reviste una naturaleza peculiar o suigéneris, pues al mismo tiempo que otorga derechos al titular de la inversión condiciona la vigencia de la autorización al cumplimiento de ciertas y específicas obligaciones. - Para resguardar la soberanía, las leyes de minas insisten en que la ley y los jueces nacionales son los Únicos con poder y juris1icción para decidir cualquier controversia que pueda surgir en relación con negocios o contratos sobre depósitos minerales ubicados dentro del país. - Las medidas de conservación que tienen por objeto evitar el desperdicio de gas líquido, especialmente petrolíferos o las explotaciones de predatorias, a los procesos de transformación que atentan contra el medio ambiente han venido formando un campo muy extenso e importante en los códigos mineros. - En todos los países en que la propiedad de las minas es del Estado, surgen diversas modalidades en cuanto al alcance de este dominio estatal. En los países como Colombia, en donde la libre empresa domina los procesos económicos, hay numerosas variantes en cuanto al papel estatal en relación con los dominios minerales. El estado es dueño de los yacimientos pero no los explota directamente, sino que los adjudica o los da en concesión a los particulares o bien intervienen, por intermedio de empresas estatales en la industria minera, en concurrencia con particulares de empresas de economía mixta. Como se ve, la importancia del gas natural es indiscutible, su manejo ha merecido una legislación oportuna, eficaz con miras a ejercer un control sobre su explotación e inversiones que se hagan en ese campo. El objeto principal de este trabajo es dar a conocer los pronunciamientos legales de nuestro país sobre la Legislación del Gas Natural. Se dan también informaciones consideradas complementarias teniendo como pretensión el diseñar un trabajo monográfico de una mayor cobertura