La pornografía y las nuevas prácticas que lesionan el bien jurídico de la libertad, la formación y la integridad sexual
En el presente trabajo, se hace un análisis de un fenómeno propiciado por las nuevas tecnologías de la información, una práctica a la cual se exponen los menores de edad, los cuales mediante el engaño o la intimidación, terminan siendo víctimas de personas u organizaciones dedicadas a capturar imáge...
- Autores:
-
Areiza Zapata, Juliana
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad EAFIT
- Repositorio:
- Repositorio EAFIT
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.eafit.edu.co:10784/12704
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10784/12704
- Palabra clave:
- Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)
Grooming
Sexting
Ley 599 de 2000
INNOVACIONES TECNOLÓGICAS
ACOSO SEXUAL
DERECHOS DEL NIÑO
REDES SOCIALES
ABUSO SEXUAL DE MENORES
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Technological innovations
Children's rights
Social Networks
Child sexual abuse
Child in pornography
- Rights
- License
- Acceso abierto
Summary: | En el presente trabajo, se hace un análisis de un fenómeno propiciado por las nuevas tecnologías de la información, una práctica a la cual se exponen los menores de edad, los cuales mediante el engaño o la intimidación, terminan siendo víctimas de personas u organizaciones dedicadas a capturar imágenes o videos de contenido sexual, material documental que es utilizado con ánimo de lucro o para satisfacer deseos personales, situación que vulnera de manera grave el bien jurídico libertad, integridad y formación sexual de los menores de edad -- Lo anterior, partiendo de un sucinto recorrido por la redacción normativa presente en Argentina y España, países que ya cuentan dentro de su regulación penal con castigos para este tipo de comportamientos, aspecto que hace evidente la necesidad de que el Estado colombiano ajuste su regulación interna a estas nuevas realidades, ya que en la actualidad su inacción en esta desde la preceptiva de la necesidad de la pena, constituye una omisión legislativa relativa, en atención a que si bien es cierto existe una normatividad que protege al menor en la Ley 599 de 2000, esta se torna insuficiente, por cuanto no se hace expresa referencia al grooming o al sexting como conductas castigables desde la esfera penal |
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