Análisis de la Ley 1676 de 2013: garantías mobiliarias

La Ley 1676 de 2013 introdujo modificaciones importantes en los regímenes de garantías mobiliarias existentes en Colombia hasta su promulgación, entre las que se encuentran la modificación de los elementos esenciales y requisitos de forma de los contratos de garantías mobiliarias, los bienes muebles...

Full description

Autores:
Dapena Echavarría, Alejandro
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2014
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/5253
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/5253
Palabra clave:
Ley 1676 de 2013
AVALUADORES
DERECHOS REALES
PRENDA (DERECHO)
GARANTÍA
CONTRATOS
DERECHO COMERCIAL
BIENES MUEBLES
TRANSMISIÓN DE BIENES
BIENES RAÍCES
DERECHO CIVIL
COMPRAVENTA
Appraiser
Taxes rights
Pledges (law)
Warranty
Contracts
Commercial law
Personal property
Transfer (law)
Real property
Civil law
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:La Ley 1676 de 2013 introdujo modificaciones importantes en los regímenes de garantías mobiliarias existentes en Colombia hasta su promulgación, entre las que se encuentran la modificación de los elementos esenciales y requisitos de forma de los contratos de garantías mobiliarias, los bienes muebles susceptibles de gravarse, los mecanismos para lograr la oponibilidad del contrato frente a terceros y la prelación de los acreedores que comparten una misma garantía real -- A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1676 de 2013 los contratos de garantía mobiliaria son solemnes, en la medida en que deben constar por escrito, y sus elementos esenciales varían frente a los que se precisaban respecto de la prenda civil y comercial, con y sin tenencia -- Adicionalmente, los contratos de garantía mobiliaria, en el marco de la ley objeto de estudio, son contratos principales, nota ésta que se considera debe interpretarse respecto de la imposibilidad para proponerse en el proceso de ejecución de la garantía las excepciones derivadas del título que origina la obligación garantizada, entre ellas, las excepciones de inexistencia de la obligación y de nulidad del negocio causal, lo cual encuentra sustento en la doctrina nacional y extranjera sobre las garantías autónomas, así como en la propia ley al limitar las excepciones que pueden proponerse en elproceso de ejecución -- Finalmente, la Ley de Garantías Mobiliarias estableció múltiples mecanismos para lograr la oponibilidad de la garantía mobiliaria a los terceros, cuya aplicación depende tanto del tipo de garantía constituida como del bien gravado -- Una vez lograda la oponibilidad del contrato frente a terceros, se cree que la relación jurídica que se configura obedece a la del derecho real