Aplicación del principio de igualdad en el ejercicio del derecho de retracto en las relaciones de consumo colombianas
Lo que se pretende en el presente escrito es demostrar el vacío que existe en la legislación colombiana respecto de las obligaciones que surgen al consumidor durante el ejercicio de su derecho de retracto ante el productor o proveedor que le comercializó inicialmente un bien o servicio. Dicho vacío...
- Autores:
-
Vélez Frieri, Daniela
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad EAFIT
- Repositorio:
- Repositorio EAFIT
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.eafit.edu.co:10784/16986
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10784/16986
- Palabra clave:
- Consumidor
Derecho de retracto
Estatuto del Consumidor
Igualdad
Producto
Productor
Proveedor
DERECHO COMERCIAL
CONSUMIDORES
BIENES DE CONSUMO
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
SEGURIDAD DEL PRODUCTO
- Rights
- License
- Acceso abierto
Summary: | Lo que se pretende en el presente escrito es demostrar el vacío que existe en la legislación colombiana respecto de las obligaciones que surgen al consumidor durante el ejercicio de su derecho de retracto ante el productor o proveedor que le comercializó inicialmente un bien o servicio. Dicho vacío genera una inaplicación del principio de igualdad frente a las obligaciones que impone a los consumidores y proveedores la Ley 1480 de 2011 (actual Estatuto del Consumidor). Este documento resulta importante debido a que, en la actualidad, se evidencian controversias entre consumidores y proveedores con relación a determinar el término de cumplimiento de la obligación por parte del consumidor de devolver - al productor o proveedor- el producto (bien o servicio) adquirido inicialmente, una vez ejercido su derecho al retracto, puesto que, el productor o proveedor se encuentra en la obligación de realizar la devolución al consumidor del valor total pagado por éste para la adquisición del producto, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir del momento en que el consumidor hubiese ejercido su derecho de retracto, sin contar si el productor o proveedor -con anterioridad a la devolución del dinero- hubiese recibido de vuelta el producto adquirido inicialmente por el consumidor. |
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