Teoría del Riesgo Conflicto en la jurisprudencia del Consejo de Estado y comentarios a su aplicación en la Sentencia del 25 de mayo de 2017 del Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira

En el año 2014, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró responsable a la empresa PROMIGAS S.A E.S.P, junto con el Ministerio de Minas y Energía, por los perjuicios sufridos por parte de un grupo de ciudadanos, a causa de la acción terrorista que perpetró el grupo FARC...

Full description

Autores:
Montoya Vélez, Juliana
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/12703
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/12703
Palabra clave:
Teoría del Riesgo - Conflicto
Acciones terroristas
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - COLOMBIA
CONFLICTO ARMADO - ASPECTOS JURÍDICOS - COLOMBIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - COLOMBIA
TERRORISMO
SENTENCIAS - COLOMBIA
Government liability - Colombia
Damages
Terrorism
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:En el año 2014, el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Riohacha declaró responsable a la empresa PROMIGAS S.A E.S.P, junto con el Ministerio de Minas y Energía, por los perjuicios sufridos por parte de un grupo de ciudadanos, a causa de la acción terrorista que perpetró el grupo FARC, consistente en la explosión del gasoducto Ballenas-Barranquilla en octubre de 2001 -- El fallo se fundamentó en que los dos demandados eran responsables bajo el título de imputación de Riesgo Conflicto, una especie del Riesgo Excepcional -- Sin embargo, el fundamento de la imputación radicó, entre otros argumentos, en que PROMIGAS se beneficiaba del transporte de gas, confundiendo los elementos del riesgo conflicto con elementos de otros riesgos que también son especie del Riesgo Excepcional: (beneficio, peligro, álea) -- Esa indebida motivación e imprecisión de los elementos diferenciadores de los riesgos desarrollados por la jurisprudencia del Consejo de Estado, conllevó a que la empresa Promigas S.A. E.S.P. interpusiera recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira, quien incurrió en los mismo errores que el A-Quo, conllevando a desconocer la calidad de los demandados, es decir si eran personas de derecho público o privado, y con ello, que no tuviera en cuenta los eximentes de responsabilidad que cada demandado podía hacer valer dentro del proceso -- Con el presente artículo, se buscó determinar el ámbito de aplicación, así como los sujetos pasivos del denominado título de imputación “riesgo conflicto”, para determinar si éste era el realmente aplicable al caso y si la decisión tomada por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira se ajustó al desarrollo jurisprudencial que había al respecto -- Para lo anterior, se estudiaron los fallos existentes del Consejo de Estado sobre la materia, y la construcción que el mismo ha realizado al respecto -- Se concluyó, de manera clara, que las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, fueron fundamentadas en un uso equivocado de los títulos de imputación, y que por tanto, no era la empresa “PROMIGAS” la llamada a reparar a las víctimas del atentado terrorista