Emisión de título pensional por tiempo laborado a una empresa del sector privado antes de 1993

El riesgo de vejez en Colombia no fue siempre administrado por una entidad estatal, ni su costo asumido por el empleador y el trabajador -- En 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad era la de subrogar al empleador en la obligación frente al riesgo de vejez de los trabajadores...

Full description

Autores:
Gómez Orrego, Natalia
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad EAFIT
Repositorio:
Repositorio EAFIT
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.eafit.edu.co:10784/9740
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10784/9740
Palabra clave:
Instituto de Seguros Sociales (ISS)
Ley 100 de 1993
Títulos pensionales
Ley 100 de 1993 - Artículo 15
Ley 100 de 1993 - Artículo 33
Decreto 2879 de 1985
Ley 90 de 1946
Decreto 758 de 1990
Principio de progresividad
SEGURIDAD SOCIAL - HISTORIA
SEGURIDAD SOCIAL - COLOMBIA
SEGURIDAD SOCIAL - LEGISLACIÓN
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PENSIONES A LA VEJEZ
PENSIONES
DERECHOS ADQUIRIDOS
SENTENCIAS - COLOMBIA
Social security - History
Social security - Colombia
Social security -- Law and legislation
Employee rights
Old age pensions
Pensions
Vested rights
Rights
License
Acceso abierto
Description
Summary:El riesgo de vejez en Colombia no fue siempre administrado por una entidad estatal, ni su costo asumido por el empleador y el trabajador -- En 1946 se creó el Instituto de Seguros Sociales, cuya finalidad era la de subrogar al empleador en la obligación frente al riesgo de vejez de los trabajadores mientras se realizaran los aportes correspondientes -- La cobertura del sistema en el territorio colombiano se hizo de manera progresiva, conduciendo a distintas fechas de llamamiento -- En 1993 con la expedición de la Ley 100, se efectuó el llamamiento total para todos los empleadores colombianos a afiliar a sus trabajadores -- Para los que ya hubiesen cumplido 20 años de labor y la edad requerida, la jubilación seguiría a cargo del empleador mientras que los que no habían cumplido los 20 años pero si más de 10 años de servicio, la pensión seria compartida entre el Instituto y el empleador, y finalmente para los trabajadores que llevaran menos de 10 años de servicios, la Ley 100 estableció que tenían derecho a que se les tuviera en cuenta el tiempo laborado; solo para quienes mantenían el contrato aún vigente cuando comenzó a regir esta ley -- Lo anterior conllevó a tomar varias posturas frente al dilema de qué sucede con los trabajadores que prestaron el servicio por menos de 10 años -- Una postura obliga al empleador mientras la otra lo absuelve de la obligación -- Con el presente trabajo se pretende dar la solución más sensata al dilema que recae sobre la obligación de los empleadores y los derechos de los trabajadores, a partir de un análisis normativo y jurisprudencial